SAP Valencia 235/2019, 24 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Número de resolución235/2019
Fecha24 Abril 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento abreviado) nº 91/2018

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 493/2017 del

Juzgado de Instrucción de DIRECCION007 número 5

SENTENCIA

Nº 235/19

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: Don JAVIER ALONSO GARCÍA

En la ciudad de València, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Jaime, con D.N.I. número NUM000, hijo de Julián y de María Rosa, nacido en València el día NUM001 - 1983, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Andreu; como acusación particular, Aida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Cucarella Pons y defendida por el Letrado D. Álvaro Manzana Ramiro, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel López Miró y defendido por el Letrado D. Vicente Quilis Ventimilla, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las fechas señaladas se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 74 ambos del Código penal, del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autor a Jaime, sin

la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio durante cuatro años, prohibición de aproximación a cualquier lugar donde se encuentre la víctima y de comunicarse con ella durante cuatro años, y libertad vigilada por tiempo de seis años, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Aida en 20.000 euros por el perjuicio moral causado, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el mismo trámite la acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio f‌iscal.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Jaime, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 -1983, y sin antecedentes penales, desempeñaba funciones de entrenador en la DIRECCION000, ubicada en las instalaciones del DIRECCION001, sito en la CALLE000 NUM002 de DIRECCION002 .

El acusado tenía como alumna a la tenista profesional Aida, nacida el NUM003 -1999 y asumió las funciones de entrenador personal de la misma desde una fecha no determinada del año 2013, aunque a partir de septiembre de dicho año Aida se desplazaba diariamente a las instalaciones de la Academia desde su domicilio en la localidad de DIRECCION003 .

El acusado obtuvo durante ese año de 2013 una posición de seguridad y disciplina respecto de Aida, quien ganó un torneo importante en la primera semana de septiembre de 2013. El acusado aprovechó que Aida pasó a residir en la pedanía de DIRECCION004 (València), en el domicilio de un tío materno, tras sufrir Aida una lesión el 12 de abril de 2014, para incrementar esa posición de control sobre ella, llegando a vigilar las conversaciones de DIRECCION010 de la misma con su padre Edemiro y a acercarse más a ella en actitud cariñosa desde octubre de 2014.

Durante el mes de agosto de 2015, el acusado, a pesar de saber que tenía una diferencia de edad de 16 años con Aida y que ésta tenía 16 años de edad, aprovechando su relación de control y disciplina sobre Aida, incrementó sus gestos cariñosos hacia ella, diciéndole que le besara en la boca cuando estaban a solas en el cuarto de material del DIRECCION001, tocándola las nalgas, diciéndole "qué buena estás" y pidiéndole también que le tocara el pene por encima de la ropa.

Desde que Aida cumplió 16 años en DIRECCION012 de 2015 hasta el mes de marzo de 2016, el acusado aprovechó la relación de control ya establecida respecto de ella para llevar a Aida a su casa, en la CALLE001 NUM004 de DIRECCION005, y pedirle que le masturbase, repitiéndole que no pasaba nada y que mantener relaciones sexuales era algo natural y que para eso estaban hechos los seres humanos.

En este período, sin poder concretar fecha exacta, cuando el acusado llevaba a Aida a su casa, conduciendo una furgoneta, paró en un descampado próximo al centro comercial DIRECCION006, sito en término de DIRECCION007, y pidió a Aida que por favor le masturbara. Ante la negativa de ésta, cogió su mano obligándola a llevarlo a cabo, diciéndole al terminar que era algo normal y que ya lo entendería.

En otra ocasión, también sin poder determinar la fecha exacta, cuando el acusado de nuevo llevaba a Aida a su domicilio, se desvió por un camino próximo a la DIRECCION008, en término de València, deteniendo el vehículo y comenzando a tocar a Aida en sus pechos y nalgas, llegando a meter la mano bajo el pantalón y el jersey que llevaba puestos. El acusado le decía a Aida, que estaba llorando, que no pasaba nada, que era algo que necesitaban las personas, bajándose los pantalones y diciéndole que se la chupara, cogiéndole la cabeza para que le hiciese una felación, lo que consiguió, sin llegar a eyacular.

Igualmente, también sin poder concretar fecha exacta pero con posterioridad al anterior incidente, el acusado pidió a Aida que fuese a su casa, antes del entrenamiento, comenzando una conversación sobre entrenamientos durante la que el acusado se fue aproximando más a Aida hasta introducir su mano por debajo de la camiseta y el pantalón, tocándole pecho y nalgas, a la vez que la besaba en la boca, estando ambos en el sofá. En un momento dado el acusado cogió a Aida y la llevó al dormitorio, tumbándola sobre la cama, quitándose la ropa y quitándole la ropa a Aida, a quien dejó solo con el sujetador, y consiguió penetrarla sin usar preservativo y a pesar de que Aida decía "no, por favor" y lloraba, llegando a eyacular sobre su cuerpo.

Aida no había tenido relaciones sexuales hasta entonces y el acusado le decía que no pasaba nada y que todo estaba bien cuando ésta no rendía en los entrenamientos y comenzaba a llorar. El acusado le pedía

frecuentemente desde entonces que le masturbase y si no lo conseguía le hablaba con desprecio y la ignoraba en los entrenamientos.

Otro día, cuando el acusado y Aida se dirigían al DIRECCION001 de entrenamiento en el vehículo Mercedes NUM005 matrícula ....-WZX, conducido por el acusado, se desvió del trayecto por un camino de tierra, diciéndole "eres muy cariñosa, desnúdate, quiero hacerlo contigo". A continuación, el acusado se quitó su pantalón y boxer, bajándole a Aida sus pantalones y bragas y, poniéndose encima de ella, la penetró vaginalmente, sin llegar a eyacular al lograr Aida quitárselo de encima.

En septiembre de 2016 el acusado y Aida se hospedaron en el hotel DIRECCION009, sito en la CALLE002 NUM006 de Barajas (Madrid), donde acudieron para realizar entrenamientos de DIRECCION013, y sobre las 4'00 horas aproximadamente, el acusado le quitó la ropa a Aida a la vez que le decía que quería mantener relaciones sexuales, cogiéndola por los brazos y penetrándola vaginalmente, llegando a eyacular sobre el cuerpo de Aida .

En enero de 2017 el acusado se asoció con otro entrenador, Armando, decidiendo Aida cambiar de entrenador e interponer denuncia por estos hechos en fecha 27-07-2017 ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION003 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 182.1 y 2 en relación con el artículo 74 ambos del Código Penal .

En el caso de autos (como en otros casos similares) la prueba de cargo en que se fundamentan las acusaciones la constituye la declaración de la víctima.

Ya señala en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09-04-2019, rec. 2998/2017, nº 758/2018, que " son conductas delictivas respecto a las que, debido al componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar, no es fácil que exista la posibilidad de contar con otras pruebas personales distintas para acreditar el núcleo del hecho delictivo. Por lo tanto ha de partirse del análisis de quienes f‌iguran como víctimas, sin perjuicio de complementarlo con otros datos probatorios accesorios que lo corroboren o desdigan ( SSTS 61/2014 de 3 de febrero o 274/2015 de 30 de abril, entre otras). "

Por tal motivo no es ocioso citar de forma extensa la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12-02-2019, rec. 10491/2018, nº 76/2019, que resume y explica la posición de la jurisprudencia sobre el tema.

Dice la citada sentencia que " en lo que hace referencia a la apreciación de la declaración de las víctimas como elemento probatorio que pueda enervar el derecho a la presunción de inocencia y sustentar con ello un pronunciamiento de condena, la Sala ha destacado que las víctimas...

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