SAP Valencia 545/2019, 2 de Mayo de 2019

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2019:2202
Número de Recurso1929/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución545/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001929/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 545/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a dos de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001929/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000642/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Bartolomé y Benedicto, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña BEATRIZ VENTURA FALCO, y de otra, como apelados a Casiano representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA ELENA RAMIREZ MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bartolomé y Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 7-5-18, contiene el siguiente FALLO: " DESESTIMO la demanda presentada contra D. Casiano, y en consecuencia, le absuelvo de todos los pedimentos deducidos contra el mismo con imposición de las costas causadas a la parte demandante "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Benedicto y Bartolomé, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 7 de mayo de 2018, que desestimaba la demanda interpuesta por Bartolomé, por sí y por Benedicto, contra Casiano, en ejercicio de acción individual de responsabilidad del socio único, y también administrador único, de la sociedad PROPIEDADES DE ENSUEÑO SL en cuanto determinadas actuaciones por su parte que habían impedido el cobro de las costas

derivadas de un recurso de casación interpuesto por aquel en la representación de la entidad que entonces ostentaba, lo que había generado un crédito, a favor del demandante, de 67.520,85 euros, al considerar la sentencia que no concurrían los presupuestos para el éxito de dicha acción.

La parte demandante, frente a dicha resolución, interpuso recurso de apelación, argumentando que la A.P. de Granada, en sentencia penal aportada a las actuaciones, consideraba nula de pleno derecho la venta de participaciones de aquella sociedad llevada a cabo por el aquí demandado a un tercero, que la sociedad carecía de actividad alguna desde 2010, y que la venta había sido anulada, por lo que procedía la declaración de responsabilidad del demandado.

La parte demandada se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Sobre la suspensión de la deliberación y fallo del presente recurso, por prejudicialidad civil.- Considera la Sala no procedente la suspensión interesada al amparo del artículo 43 LEC, en escrito presentado en momento inmediatamente anterior al señalamiento para deliberación y fallo de las presentes actuaciones, acordado en proveído de 8/11/18, vinculada a la condena del demandado por estafa en otro procedimiento, cuya sentencia se ha aportado a...

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