AAP Valencia 191/2019, 14 de Mayo de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:2149A
Número de Recurso2157/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución191/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002157/2018

M J

AUTO Nº.:191/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002157/2018, dimanante de los autos de Proc.Concursal Abreviado [CNA] - 001326/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GABINETE JURÍDICO MERCANTIL S.L.P, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña EDUARDO SANCHIZ MENDOZA, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GABINETE JURÍDICO MERCANTIL S.L.P.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 24 de abril de 2018, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se acuerda el CESE de D. Patricio, con DNI NUM000, designado por la entidad mercantil GABINETE JURÍDICO MERCANTIL BISQUERT, S.L.P., con CIF número B-98395536, así como el cese de dicha entidad, como administradora concursal de la mercantil MITSI SHOP, S.L.

Se requiere a D. Patricio, con DNI NUM000, designado por la entidad mercantil GABINETE JURÍDICO MERCANTIL BISQUERT, S.L.P., para que devuelva la credencial que se le expidió, así como a rendir cuentas en los términos del artículo 181 LC, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente.

D. Patricio y la entidad mercantil GABINETE JURÍDICO MERCANTIL BISQUERT, S.L.P., no podrán ser designados como administradores concursales, ni como persona física ni como persona jurídica, por el plazo de dos años a contar desde la notificación de la presente.

En su lugar se acuerda NOMBRAR ADMINISTRADOR CONCURSAL a la entidad MONFORT & BONELL ABOGADOS, S.L.P., con despacho profesional en avenida Barón de Cárcer n.º 26-51, CP: 46001, de Valencia (teléfonos de contacto: 96 391 25 06), a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que sin dilación comparezca en este Juzgado para aceptar y jurar el cargo, momento en que deberá comunicar la

identidad de la perona natural que haya de representarla y asumir la dirección de los trabajos en ejercicio de su cargo.

Procédase a la publicidad de esta resolución, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Expídanse mandamientos al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad y al Registro previsto en el artículo 198 LC para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral del cese del administrador concursal y la designación de una nueva administradora concursal. De igual manera expídase comunicación al Colegio de Abogados a los efectos oportunos, y al Juzgado Decano de Valencia, para hacer constar la misma circunstancia para su comunicación a los Juzgados de 1ª Instancia y de lo Mercantil de este partido judicial.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GABINETE JURÍDICO MERCANTIL S.L.P, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Patricio y de Gabinete Jurídico Mercantil Bisquert SLP se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 24 de abril de 2018 por la que, conforme al tenor del artículo 37.1 de la Ley Concursal se acuerda el cese de la indicada administración concursal (en el concurso de la entidad Mitshi Shop SL) por incumplimiento grave de sus obligaciones, y en particular por la no presentación del Plan de Liquidación pese a los apercibimientos y requerimientos practicados.

La recurrente articula los siguientes motivos de apelación:

1) No se ha incurrido por su parte en ninguno de los supuestos del artículo 37.1 de la LC . La fase común se ha desarrollado con absoluta diligencia, sin que haya existido caudal líquido en todo el proceso, sin que se haya causado perjuicio alguno a la masa excepto el propio crédito del administrador concursal.

2) El procedimiento concursal no está diseñado para la liquidación de empresas. El concurso tramitado cumple todos los requisitos para su conclusión por insuficiencia de masa activa conforme al artículo 176 bis.

3) El Auto no entró a considerar en profundidad la ulterior consecuencia de la inhabilitación a su vez de Gabinete Jurídico Mercantil Bisquert SLP y del propio Sr. Juan Enrique, nombrados en otros concursos.

4) En el ordinal cuarto de su escrito señala que no existen precedentes jurisprudenciales semejantes y alega la vulneración del principio de proporcionalidad en las sanciones. Señala que en el presente caso hay un problema de comunicación entre el órgano judicial y la administración concursal por razón de los fallos técnicos que se pueden producir en el sistema de lex net y que determina que algunas secciones efectuen las comunicaciones por teléfono. Nadie se ha puesto en contacto telefónico con él. Y se le está imponiendo al administrador el mismo período de inhabilitación que en supuestos de calificación culpable del concurso, sin respetar el principio in dubio pro reo ni el de proporcionalidad. Destaca que la ley Concursal únicamente prevé la inhabilitación de los administradores concursales en dos ocasiones: la...

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