SAP Madrid 198/2019, 4 de Junio de 2019
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2019:5963 |
Número de Recurso | 731/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 198/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
N.I.G.: 28.006.42.2-2011/0400835
Recurso de Apelación 731/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 1004/2011
APELANTE: Dña. Beatriz
PROCURADOR D. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
APELADO: COM.DE PROPS. DIRECCION000 NUM000 DE TALAMANCA DE JARAMA
PROCURADOR Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ
D. Pio
D. Primitivo
D. Ricardo
SENTENCIA Nº 198/2019
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA SRA. PRESIDENTE :
Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dña. Beatriz, Representada por el procurador Sr. García-Lozano Martín y de otra, como apelado demandante
COM.DE PROPS. DIRECCION000 NUM000 DE TALAMANCA DE JARAMA representada por la procuradora Sra. López Muñoz, como apelados demandados no comparecidos D. Pio, D. Primitivo y D. Ricardo seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 Alcobendas, en fecha 19/02/2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por C.P DIRECCION000 NUM000 de Talamanca del Jarama representada por la procuradora Sra. López asistida por el Letrado Sra. Mesa contra D. Primitivo representado por el procurador sr. Gómez Elvira y defendido por el letrado Sr. Lucas,
D. Ricardo representado por la procuradora Sra. Velasco defendido por la letrada Sra. Romero y Dª Beatriz representada por la procuradora Sra. Castelo defendida por la letrada Sra. Nogales y D. Pio en rebeldía".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que la Sentencia impugnada infringe el artículo 1964.2 del Código Civil, al no acoger la prescripción alegada e incurre en inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía conforme a los señalado en los artículos 422.1 y 423.3 de la LEC . El pasado día 7 de Octubre de 2015, entró en vigor una modificación del Código Civil, en virtud de la Ley 42/2015, por la que se ha modificado su artículo 1964.2 y se ha reducido el plazo de prescripción de las acciones personales, por lo que en virtud de dicha modificación habrían prescrito las cantidades reclamadas por cuotas anteriores al mes de Mayo de 2006. Además no se justifica ni documenta como gasto de notificación recogidos en el hecho tercero de la demanda, la cantidad de 132, 18 euros, por lo que la cantidad objeto de reclamación solo ascendería a 4.850,56 euros, y no a 8.061,32 euros. Por ello y también si la cuantía es de 4.850,56 euros, debería habérsele dado el trámite de juicio verbal por no superar la cuantía del pleito los 6000 euros, en lugar de haberse tramitado por el procedimiento ordinario, por lo que habría de acogerse la excepción de inadecuación de procedimiento. En segundo lugar, manifiesta, la concurrencia de error en la apreciación de la prueba y concretamente de la documental aportada en el acto de juicio por la demanda al haber pluspetición en las cantidades reclamadas, conculcándose el artículo 218 de la LEC, y el derecho fundamental a la...
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ATS, 3 de Noviembre de 2021
...contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18.ª, en el rollo de apelación n.º 731/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1004/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpu......