SAP Santa Cruz de Tenerife 45/2019, 5 de Febrero de 2019

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2019:903
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000017/2018

NIG: 3803842120160002529

Resolución:Sentencia 000045/2019

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000200/2017-00

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Isabel ; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

Apelante: Caja Rural de Tenerife Sociedad Cooperativa; Procurador: Maria Milagros Mandillo Blanquez

SENTENCIA

Rollo núm. 17/2018

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 179/2016, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre acción declarativa de nulidad de cláusula abusiva y reclamación de cantidad, y promovidos, como demandante, por DOÑA Isabel

, representada por la Procuradora doña Beatriz Ripollés Molowny y dirigido por el Letrado don Antonio Aznar Domingo, contra la entidad CAJASIETE CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora doña Milagros Mandillo Blánquez y dirigida por el Letrado don Juan Antonio González Dorta, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María de los Dolores Aguilar Zoilo dictó sentencia el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dª Beatriz Ripolles en nombre y representación de Dª. Isabel, contra Caja Rural de Tenerife representada por el Procurador Dª Milagros Mandillo y debo declarar y declaro la nulidad por abusiva de la clausula suelo contenida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de 10 de febrero de 2005, debo condenar y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de contratación del contrato de préstamo hipotecario y a aplicar lo pactado Euribor a un año, mas 1, 50 puntos y debo condenar y condeno a la entidad bancaria a la restitución de la suma cobrada en virtud a la aplicación de dicha cláusula en importe de 4842 € ;, más los intereses devengados desde la fecha de su indebido cobro ; todo lo anterior lo es con condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula suelo incluida en la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 10 de febrero de 2005, condenando a la entidad demandada a la restitución de lo indebidamente cobrado en virtud de la cláusula anulada en el importe de 4.842 euros.

  1. Esta entidad ha interpuesto el presente recurso en el que alega (i) la incoherencia del contenido del fallo con el petitum de la demanda, en la que se solicita la declaración de nulidad conforme a los arts. 82 y siguientes de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU ) sin que se formulara pretensión de nulidad conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación -LCGC-, siendo así que la sentencia considera que la demandante no intervino en el contrato como consumidora; (ii) el régimen legal aplicable, del que queda excluida la normativa tuitiva...

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