SAP Alicante 70/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteJESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2019:1983
Número de Recurso98/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-2-2018-0008461

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000098/2019- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000706/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

Apelante Fructuoso

Abogado FRANCISCO MIGUEL GALIANA BOTELLA

Procurador BEGOÑA MIRO ORIOLA

SENTENCIA Nº 000070/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

===========================

En Alicante, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en Juicio Oral número 000706/2018, dimanantes de las Diligencias Urgentes núm. 1642/18 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de

Benidorm, seguidas por delito contra la seguridad vial uno en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro en su modalidad de negativa a someterse a las preubas legalmente establecidas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Fructuoso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEGOÑA MIRO ORIOLA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL GALIANA BOTELLA; y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ESPEJA MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .

Único.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que sobre las 02:20 horas del día 22 de octubre de 2018, el acusado Fructuoso, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ocasión de circular conduciendo el vehículo matrícula ....DDX hasta llegar al camping el Racó sito en la Avenida Severo Ochoa de Benidorm, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba su capacidad para manejarlo mecanismos de dirección, control y frenado de su vehículo y aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos con pérdidas reflejos y capacidad visual, intentó acceder al parking colisionando con la barrera de seguridad que delimita la zona de camping sin causar desperfectos, circunstancia apreciada por una dotación policial, presentando el acusado síntomas tales como habla pastosa, fuerte olor a alcohol y rostro congestionado, por lo que requerido para que se sometiera al que determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, se negó a ello a pesar de estar advertido de las consecuencias de su negativa. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y UN DÍA, y las costas por el delito.

Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para su comprobación previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6º del Código Penal en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y UN DÍA, y las costas por el delito.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fructuoso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: infracción de precepto penal, en relación con el delito del art. 379.2º, interesando la revocación de dicho pronunciamiento de condena, y respecto del delito de art. 383, del que solo se pide la atenuación de la pena, se alega error en la valoración de la prueba, al no haberse apreciado como muy cualificada la atenuante de embriaguez.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 184/2023, 11 de Septiembre de 2023
    • España
    • September 11, 2023
    ...por dicha conducción . No mesmo sentido, as posteriores da SAP, Penal, Sección 10ª, do 22 de febreiro de 2019 (ROJ: SAP A 1983/2019 - ECLI:ES:APA:2019:1983) e a SAP, Penal, Sección 3ª, do 26 de outubro de 2020 (ROJ: SAP M 10550/2020 - En conclusión, e facendo nosas as referidas argumentació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR