SAP Alicante 527/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ MEDINA
ECLIES:APA:2019:2187
Número de Recurso97/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución527/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 97-M/95/19

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 660/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5Bis

SENTENCIA NÚM. 527/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.

Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 660/18, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Simón, representada por el Procurador Don Javier Fraile Mena, con la dirección del Letrado Don Nahikari Larrea Izaguirre; y como apelada, la parte demandada, CAIXABANK S.A., representada por el Procurador Don Lorenzo Christian Ruiz Martínez, con la dirección del Letrado Don Evaristo Manero Madrona.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 660/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante se dictó Sentencia de fecha catorce de noviembre dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de don Simón, frente a CAIXABANK y, en consecuencia:

  1. DECLARO LA ABUSIVIDAD de la cláusula cuarta de la escritura de 16 de julio de 2008, con protocolo 1342; y consiguientemente, su NULIDAD Y SUPRESIÓN DEL CONTRATO.

  2. Condeno a CAIXABANK a devolver a la parte actora 569,76 EUROS cobrados indebidamente con ocasión de la cláusula gastos (que corresponden a 222,66 euros en concepto de Notaría, 57,10 euros de registro y 290 euros de gestión), y sus intereses desde la fecha de cada cobro. Esta cantidad determinará en favor del acreedor el

    devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

  3. No ha lugar a la abusividad ni nulidad de la cláusula quinta de la escritura de 16 de julio de 2008, protocolo 1341; ni por ende, procede pronunciamiento restitutorio.

  4. Se mantiene la vigencia de los contratos en todo lo no afectado por la presente resolución.

  5. Líbrese mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de Contratación para la inscripción de la condición declarada nula por abusividad en la presente resolución.

  6. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 97-M/95/19, en el que se señaló inicialmente para la deliberación, votación y fallo el día nueve de abril en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión declarativa de nulidad de la cláusula financiera quinta de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo otorgada entre las partes el día 16 de julio de 2008 y de la cláusula financiera cuarta de la escritura de novación modificativa parcial otorgada en la fecha 16 de julio de dos mil ocho de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha catorce de mayo de dos mil dos relativas ambas a los gastos a cargo del comprador (prestatario) y del prestatario, respectivamente, y la consiguiente pretensión de condena al pago de 1.257'05.- € que se desglosan en las siguientes cantidades: 546'35.-e (sumadas las cantidades de 323'69.- € y de 222'66.-€) por gastos de Notaría; 243'3.-€ (sumadas las cantidades de 186'20.-€ y de 57'10.-€) por gastos de Registro de la Propiedad, y 467'4.-€ (sumadas las cantidades de 217'40.-€ y de 250.-€) por gastos de notaria. Todo ello más los intereses legales desde el momento de su cobro.

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula financiera cuarta reguladora de los gastos de la escritura pública de novación modificativa condenando a la demandada a la obligación de restituir a la actora la cantidad de 569'76 euros correspondientes a los gastos de notaria, registro de la propiedad y gestoría devengados en el mismo con los intereses legales desde cada cobro. Al mismo tiempo desestimó la demanda al apreciar, la juzgadora de instancia, la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada respecto de la cláusula financiera quinta correspondiente a la escritura de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario, esencialmente por considerar el tenor literal de la cláusula que indica "serán satisfechos por la parte compradora". Afirma en consecuencia que debe acudirse al articulo 1455 del CODIGO CIVIL regulador de los gastos de otorgamiento de escrituras del contrato así como los de las primera copias ylos demás posteriores.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora, que defiende la legitimación pasiva de la entidad demandada, asegurando que sólo se reclaman los gastos de la subrogación hipotecaria en la que sí intervino aquélla, y sin cuyo participación y aprobación no habría podido llevarse a cabo.

La demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

En el supuesto objeto de autos nos encontramos en presencia de dos escrituras en las que la parte actora insta la declaración de nulidad de la cláusula que regula los gastos de dichos contratos. La parte demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva en referencia al contrato de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 16 de julio de 2008.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en referencia a la existencia o no de legitimación pasiva en el supuesto de declaración de nulidad de la clausula gastos contenida en escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario cuando el vendedor era un promotor inmobiliario. Decíamos en dicho supuestos que en nuestra doctrina jurisprudencial se mantiene que la entidad financiera no es ajena y tiene interés en la subrogación del préstamo hipotecario porque a la novación subjetiva del prestatario está preordenado el préstamo inicialmente concedido en favor del promotor, siendo necesario su consentimiento

para que produzca efectos. En dicho supuestos si se manifestaba la especialidad de que concurre la legitimación pasiva de la entidad bancaria. En este supuesto examinamos la misma cuestión jurídica pero en el caso de no ser el vendedor un promotor.

Dicha cuestión ha sido abordada por diversas Audiencias Provinciales. En primer lugar, por ser destacada por la doctrina, hemos de referirnos a la posición mantenida por la Illma. Audiencia Provincial de Valencia al haber negado en estos supuestos, en los que el vendedor era persona distinta al promotor, legitimación pasiva a la entidad bancaria. Los argumentos pueden deducirse de las siguientes resoluciones.

En la Roj: SAP V 5541/2018 - ECLI:ES:APV:2018:5541 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Valencia Sección:

9 Nº de Recurso: 1311/2018 Nº de Resolución: 1351/2018 Fecha de...

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