AAP Badajoz 53/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2019:289A
Número de Recurso103/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00053/2019

Modelo: N10300

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FAC

N.I.G. 06153 41 1 2018 0000999

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLANUEVA DE LA SERENA

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000170 /2018

Recurrente: CAJA RURAL ALMENDRALEJO SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado: MARIA MERCEDES PEREZ OLLEROS ARIAS

Recurrido: Sagrario, Marcelino, Marcelino, Sagrario

Procurador:,, MANUEL TORRES JIMENEZ, MANUEL TORRES JIMENEZ

Abogado:,,,

AUTO Núm. 53/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Recurso civil núm. 103/2019

Oposición a ejecución hipotecaria núm. 170/2018

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena

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Mérida, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de oposición a ejecución hipotecaria número 170/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 103/2019, siendo parte demandante D. Marcelino y D.ª Sagrario, que han comparecido representados en esta alzada por el procurador Sr. Torres Jiménez y asistidos por el letrado Sr. Monterrey Mayoral y como parte demandada la entidad CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO, S.C.C., que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Torres Muñoz y defendida por la letrada Sra. Pérez Olleros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena en los autos núm. 170/2018 se dictó auto el día 17 de enero de 2019, cuya parte dispositiva dice así:

"SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por el Procurador Sr. Torres Jiménez, en nombre y representación de D. Marcelino y Dª. Sagrario a la ejecución instada por el Procurador Sr. en nombre y representación de y se acuerda DECRETAR LA NULIDAD DEL AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN, así como el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento. Se imponen las costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 24 de abril de 2019, quedando los autos pendientes de dictar resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. La demanda se ha dirigido frente a los demandados, en su condición de hipotecantes no deudores y propietarios de los inmuebles hipotecados. La entidad prestataria, no demandada, se encontraba en situación de concurso. Los demandados formularon oposición a la demanda basándose en la falta de litisconsorcio pasivo necesario, solicitando la nulidad del despacho de ejecución y el def‌initivo sobreseimiento del procedimiento, que se acordó por el auto que ahora se recurre.

Se plantea la cuestión relativa a la constitución de la relación jurídico procesal en el procedimiento de ejecución hipotecaria, en relación con el deudor principal. Dice el art. 685.1 LEC que "la demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes".

Y el artículo 686 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil regula el requerimiento de pago estableciendo en su apartado 1 que "en el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro", continuando dicho precepto ref‌iriéndose a las comunicaciones y requerimientos debidos al deudor.

Pues bien, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ) garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su existencia, a f‌in de que tengan la posibilidad de intervenir en él, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

Esta necesidad de promover la defensa, en la medida de lo posible, mediante la debida...

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