AAP Baleares 69/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:153A
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución69/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00069/2019

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2017 0015783

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000108 /2018

Recurrente: MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED

Procurador: MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTIN

Abogado: MARIA GRACIA RODRIGUEZ SARRION

Recurrido: COLOR 85 SA

Procurador: CATALINA CAMPINS CRESPI

Abogado: RICARDO CAMPOY TRAGINE

Rollo núm. 43/19

Autos núm. 108/18

AUTO núm. 69/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut.

Dª María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTO por los Ilmos. Sres. arriba indicados, en grado de apelación, el presente recurso surgido en procedimiento de ejecución de títulos judiciales del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Palma, seguidos bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte ejecutante- apelada COLOR 85, S.A., siendo su Procuradora Dª CATALINA CAMPINS CRESPÍ y su Abogado D. RICARDO CAMPOY TRAGINE, y como parte ejecutada- apelante la entidad MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, siendo su Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN DE DIEGO MARTÍN y su Abogada Dª MARIA GRACIA RODRÍGUEZ SARRIÓN; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia número 21 de Palma en fecha 3 de septiembre de 2018 en los autos de procedimiento de ejecución de títulos judiciales, seguidos con el número 108/18, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte Dispositiva, objeto de recurso, lo que se transcribirá:

"Desestimo íntegramente la oposición presentada por el Procurador Dª Mª DEL CARMEN DE DIEGO MARTÍN en nombre de MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED contra la Orden General de Ejecución de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Declaro que la cantidad de 54.091,09 euros ha sido ya abonada y que se procesa a la liquidación de los intereses y las costas de la ejecución.

Impongo las costas del incidente a MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la entidad MILLENIUM INSURANCE COMPANY, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

PRIMERA

Infracción del ARTÍCULO 548, 551 y 557 LEC . El auto que se recurre infringe el citado artículo, ya que el juzgado nunca debió admitir la demanda ejecutiva, ya que se presentó antes de decretar la f‌irmeza de la sentencia, por lo que dicha sentencia no tenía fuerza ejecutiva aún, habiéndose procedido al pago de la condena de forma voluntaria antes de declararse la f‌irmeza de la sentencia, y habiendo comunicado a la parte actora y al juzgado el pago antes de la declaración de f‌irmeza de la sentencia, por lo que la demanda ejecutiva nunca debió admitirse a trámite n debió despachar ejecución el juzgado al que me dirijo.

Los hechos sucedieron cronológicamente del siguiente modo:

- Pago mediante consignación en juzgado: 15/2/18 (antes incluso de presentar demanda de ejecución).

- Presentación de demanda ejecutiva: 23/3/18.

- Notif‌icación a la parte ejecutante del pago mediante consignación (y al juzgado): 28/3/18 (antes de que el juzgado dictara auto ordenando de ejecución).

- Auto declarando f‌irmeza de sentencia 4/4/18. (Posterior al pago y a presentación de demanda ejecutiva).

- Auto despachando ejecución: 21/05/18, antes de declarar f‌irme la sentencia (por lo que el título en el que se fundamentaba la ejecución no tenía fuerza ejecutiva y además el juzgado ya tenía conocimiento del pago, por lo que no procedía despachar ejecución.

- Desistimiento de demanda ejecutiva respecto del principal: 25/5/18, a pesar que ya tenía conocimiento del pago desde el 28/03/18.

- Oposición a ejecución, poniendo de manif‌iesto al juzgado nuevamente el pago de la condena del principal en periodo voluntario y que la demanda ejecutiva se presentó con anterioridad a decretar la f‌irmeza de la sentencia en el que se fundaba la ejecución.

- Por tanto, en la presente ejecución se han infringido varios preceptos: Se despacha ejecución de un título sin fuerza ejecutiva ya que no se ha declarado su f‌irmeza, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 548 LEC .

- Se despacha ejecución aún teniendo conocimiento tanto el juzgado como el demandante que ya se ha procedió el pago, y por tanto al cumplimiento voluntario del fallo de la sentencia, por lo que nunca se debió tampoco por este motivo despachar ejecución, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 551 LEC .

- Esta parte, tal y como se ha relatado cronológicamente anteriormente, al no poder recurrir el auto por el que se despachaba ejecución por no preverlo la LEC, se opuso al despacho de ejecución, alegando por una parte la falta de fuerza ejecutiva del título que se pretendía ejecutar y de otro, que ya se había dado cumplimiento al fallo de la sentencia mediante ingreso de la cantidad a la que esta parte fue condenada, por lo que debió estimarse el motivo de oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la LEC . No obstante y en lugar de ello, el auto que ahora se recurre, a pesar de estimar que efectivamente las cantidad a la que esta parte fue condenada en sentencia fue abonada, resuelve que se continúe con la ejecución respecto a los intereses y costas y además, para mayor sorpresa, condena en costas a esta parte, cuando debió condenar en costas a la parte ejecutante que, a pesar de tener conocimiento de que las cantidades han sido abonadas, no se desiste de la ejecución hasta dos meses después de tener conocimiento, y además, solicita que continúe la ejecución de la sentencia por los intereses y las costas, cuando aquellos tampoco pueden ser ejecutados, dado que las costas aún no habían sido tasadas ni los intereses liquidados, y además esta parte también había procedido al abono de los intereses y costas una vez liquidados y tasadas respectivamente. Se acompaña como documento nº 1 y 2, copia de los ingresos de intereses y costas. Por tanto, el auto que se recurre infringe los preceptos citados, no solo respecto a la ejecución del principal, sino también respecto a los intereses y costas. Así, en fecha 6 de abril de 2018, la parte ejecutante aporta escrito solicitando tasación de costas y liquidación de interese y esta parte procede a su abono en fecha 25 de mayo de 2018, poniéndolo en conocimiento del juzgado y de la parte ejecutante en fecha 30 de mayo de 2018, es decir, incluso antes de aprobar dicha liquidación el juzgado o aprobar las tasas. En fecha 29 de mayo de 2018, el juzgado al que me dirijo ordena entregar a la parte ejecutante, la cantidad de

6.005,85 euros en concepto de costas y el 5 de junio de 2018, ordena el archivo de la pieza de tasación de costas, al estar todo pagado, y en fecha 4 de junio de 2018, ordena entregar la cantidad de 1.610,87 euros, a la parte ejecutante, ordenando el archivo de los autos, al constar todo abonado. Por tanto, como puede dictar el mismo juzgado en fecha posterior, es decir, en fecha 3 de septiembre de 2.018, auto por el que se decreta que continúe la ejecución por unos interese y costas que el mismo juzgado considera ya abonados y que ha ordenado el archivo de actuaciones? Es un auténtico error del juzgado, por lo que de ningún modo cabe continuar con la ejecución y mucho menos condenar en costas a esta parte, sino a la parte ejecutante por su temeridad y mala fe. Se acompaña como documento nº 3 a 6, copia de escrito de esta parte poniendo en conocimiento del juzgado y de la parte contraria el ingreso de las costas y de los intereses en la cuenta del juzgado, diligencia de ordenación del juzgado al que me dirijo ordenando mandamiento de pago de 6.005, 85 euros a la parte ejecutante en concepto de costas, archivo de tasación de costas por constar pagadas, y acuerdo de mandamiento de pago en concepto de interese con archivo de las actuaciones.

- Por todo ello, el auto debe condenar en costas a la parte que solicitó la ejecución por su temeridad y mala fe y además no debe decretar la continuación de dicha ejecución respecto a intereses y costas dado que la mismas han sido abonadas dentro del periodo voluntario de pago una vez liquidados y tasadas...

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