SAP Valencia 230/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2019:2420
Número de Recurso969/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución230/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2018-0006300

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 969/2018- S - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] Nº 000168/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA

Apelante: D. Florian E IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN VALENCIA C DIRECCION000 NUM000 NUM001 pta NUM002 VALENCIA.

Procurador.- Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ.

Apelado: BUILDINGCENTER SAU.

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

SENTENCIA Nº 230/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

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En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 168/2018, promovidos por BUILDINGCENTER SAU contra D Florian E IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN VALENCIA C DIRECCION000 NUM000 NUM001 pta NUM002 VALENCIA sobre "Acción de Desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Florian E IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN VALENCIA C DIRECCION000 NUM000 NUM001 pta NUM002 VALENCIA, representado por el Procurador Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ y asistido del Letrado Dña. EFRAIN LATORRE

ZAFRA contra BUILDINGCENTER SAU, representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. ENRIQUE JESUS ALABADI TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, en fecha 26.4.2018 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 000168/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA, formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gil Bayo en nombe y representación de la entidad BUILDINGCENTER SAU, contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN C DIRECCION000 Nº NUM000 PLANTA NUM001 PUERTA NUM002 VALENCIA, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, haber lugar al desahucio por precario solicitado por la parte actora, condenando a los demandados a desalojar y dejar a disposición de la actora la precitada vivienda con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D Florian E IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN VALENCIA C DIRECCION000 NUM000 NUM001 pta NUM002 VALENCIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de BUILDINGCENTER SAU. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16.5.2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Florian se dirige frente a la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Valencia, en los Autos de juicio verbal 168/2018, en virtud de la cual se estimaba la acción de desahucio por precario entablada por la entidad Buildingcenter SAU frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Valencia, DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, y se condenaba al desalojo de la misma.

Frente a dicha sentencia, se alza la parte demandada-apelante alegando que la vivienda no había sido cedida en precario, por lo que la acción estaba incorrectamente entablada, y que no consta debidamente la titularidad de la demandante respecto de la vivienda objeto del procedimiento.

La entidad demandante formuló las correspondientes alegaciones, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Desahucio por precario

De acuerdo con el artículo 250-1-2ª, se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Con respecto a la primera alegación de la parte apelante, relacionada con la falta de cesión de la vivienda por parte de su propietario o propietaria, lo cual conllevaría que la acción estuvo mal ejercitada, debe indicarse que no se comparte dicha alegación, por cuanto dentro del concepto de precario deben considerarse los supuestos de concesión graciosa, que supone un título contractual que legitima al precarista en su posesión precaria; de posesión tolerada, que implica una actitud de beneplácito o condescendencia; incluyendo algunos autores también dentro del concepto de precario, los supuestos de posesión sin título, considerando precaristas a aquellos poseedores que carecen completamente de título y aquellos otros que tuvieron título para poseer, pero dicho título ha perdido su eficacia con posterioridad.

En definitiva puede definirse el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya

porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto de un poseedor de peor derecho.

A este respecto es muy interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares número 304/2003 (Sección 5ª) de 23 de junio, que señala que "En cuanto a la cuestión compleja, "al juzgador incumbe discernir entre las alegaciones inconsistentes, a todas luces infundadas o que no tienen conexión con la materia de debate, las cuales pueden ser rechazadas de plano en el juicio de desahucio; y aquellas otras que fundándose en un título legítimo y suficiente, para hacer...

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