SAP Alicante 933/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS JAVIER GUADALUPE FORES
ECLIES:APA:2019:2049
Número de Recurso793/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución933/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 793-CL772/19

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 994/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-5Bis

SENTENCIA NÚM. 933/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Carlos J. Guadalupe Forés.

Magistrado: Don Francisco Javier Martínez Medina.

En la ciudad de Alicante, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 994/18, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de recurso entablado por la parte demandada, BANCO SABADELL S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección del Letrado Don Luis M. Miralbell Guerin; y de otro lado, por la parte actora, Doña Leonor, representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección de la Letrada Doña Inmaculada Verdú Martínez.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 994/18 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5Bis de Alicante se dictó Sentencia de once de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Leonor contra la mercantil BANCO SABADELL SA y en consecuencia:

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula contractual de limitación de interés variable (cláusula suelo) contenida en la escritura de fecha 22- 2-2002, condenando a la entidad demandada a reintegrar, en su caso, a la parte actora las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la escritura pública, más intereses legales desde la fecha de cada cobro, a determinar en ejecución de sentencia.

2) Se declara la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora, teniéndola por no puesta, devengándose en caso de impago el interés remuneratorio.

3) Se condena en costas a la parte demandada.

La cantidad declarada devengará el interés legal del dinero con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civildesde el dictado de esta sentencia.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la parte adversa, que presentó su escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo número 793- M772/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día dieciocho de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos J. Guadalupe Forés.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión declarativa de la nulidad por abusivas de la cláusula suelo-techo contenida en la estipulación financiera Tercera Bis (limitación a la variación del tipo de interés aplicable) y de la cláusula contenida en la estipulación financiera Sexta (interés demora) de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre las partes el día 22 de febrero de 2002, y la consiguiente pretensión de condena a restituir a la actora las cantidades percibidas en virtud de aquella primera cláusula desde la firma del contrato, más los intereses legales correspondientes.

La...

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