AAP A Coruña 62/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2019:602A
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

AUTO: 00062/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 9/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

A U T O

NÚM. 62/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA CUESTION INCIDENTAL ESPECIAL PRONUNCIAM 330/2018-0001, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 9/2019, en los que aparece como parte apelante, COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO, asistida por el Abogado D. FRANCISCO JOSE BARREIRO PIÑA, y como demandado, D. Amadeo ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, se dictó en fecha 30/7/18 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DECLARAN NULAS POR ABUSIVAS las siguientes cláusulas del contrato fundamento del presente procedimiento: las indemnizaciones por vencimiento anticipado y comisiones previstas en su clausulado.

Requiérase a la parte demandante por cinco días para que presente nueva liquidación que incluya únicamente principal pendiente descontando los pagos realizados, bajo apercibimiento de inadmisión."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de COFIDIS SA presentó demanda de proceso monitorio, con base en una solicitud de crédito suscrita por el demandado el 20 de diciembre de 2012. El juzgado dio traslado a la demandante sobre posibles cláusulas abusivas, sin precisar cuales, y tras ese trámite, por auto de 30 de julio de 2018, declaró abusivas las cláusulas insertas en el contrato sobre intereses remuneratorios, primas de seguro, comisión por devolución y gastos e indemnización por vencimiento anticipado, acordando requerir a la actora para que presente nueva liquidación, bajo apercibimiento de inadmisión. COFIDIS SA recurre en apelación con objeto de que se admita a trámite la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Los intereses remuneratorios forman parte del precio del contrato y no son susceptibles de control de abusividad cuando la cláusula ha sido redactada de forma clara y comprensible. En tal sentido la STS 628/2015 de 25 de noviembre dice: "Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter "abusivo" del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno...

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