SAP La Rioja 70/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:324
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00070/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 48 2 2018 0000409

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000010 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenJUICIO RAPIDO 0001090 /2018

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Mercedes, Nicolas

Procurador/a: D/Dª MONICA NORTE SAINZ, MONICA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª MARIA SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI, VICTOR IRIBARREN HERNAIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 70/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del presente Rollo de Apelación núm. 10/19 resulta que En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño el día 18 de marzo de 2019 en juicio rápido 1090 /18 establecía en su fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Nicolas como autor penalmente responsable de un delito de vejación injusta ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: 10 días de localización permanente; prohibición de aproximarse a Dª. Mercedes, su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas durante el plazo de 2 meses; así como al abono de las costas. Y que debo absolver y absuelvo a D. Nicolas de los demás delitos por los que fue acusado en este expediente."

SEGUNDO

Por la representación procesal del encausado Nicolas (folios 274 y ss) se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los hechos y fundamentos que estimaron convenientes; admitido el recurso se dio al mismo el indicada curso legal, siendo objeto de impugnación tanto por el Ministerio Fiscal

(f. 288)como por la acusación particular ( folio 302 y ss).

Asimismo, por la representación procesal de la acusación particular Mercedes ( folios 291 y ss) se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los hechos y fundamentos que estimaron convenientes, solicitando que se revocase la sentencia y estimando sus pedimentos en los que interesaba condena del encausado por los delitos por los que fue absuelto, así como también una mayor pena por el delito por el que fue condenado; admitido el recurso se dio al mismo el indicada curso legal, siendo objeto de impugnación tanto por el Ministerio Fiscal (f.307)como por la defensa (folio 305 y ss).

Se remitió seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibida la causa. Se señaló por esta Audiencia Provincial para examen y deliberación el día 30 de mayo 2019 quedando pendientes de resolución. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL ENCAUSADO.- 1.- Se alza el encausado Nicolas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño que, pese absolverle de los demás hechos por los que fue acusado, le condenó como autor de un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente y prohibición de acercarse a Mercedes y comunicar con ella por tiempo de dos meses.

  1. - La sentencia recurrida contiene la siguiente relación de hechos probados:

    "Probado, y así expresamente se declara:

  2. - Que D. Nicolas y D.a Mercedes estaban unidos por vínculo matrimonial a fecha de los hechos que siguen.

  3. - Que en fecha indeterminada pero próxima a las fiestas de San Bernabé de junio de 2018 D. Nicolas acudió al PARQUE000, en el que se encontraban D.a Mercedes y sus hijos menores Luis Carlos y Adela, que cogió una oreja a Luis Carlos y le dijo: "tu madre es una puta", y que dando con dos dedos sobre la frente de Adela añadió: "no eres hija mía".

  4. - Que el día 5 de octubre de 2018 D. Nicolas envió a D.a Mercedes un mensaje vía whatsapp con el contenido: 'Te queda poco".

    No quedan acreditados más allá de toda duda razonable los demás hechos delictivos objeto de acusación."

  5. - La sentencia recurrida, por lo que se refiere a la condena de que fue objeto Nicolas, razonó del modo siguiente: "En cuanto a los denunciados como ocurridos durante las fiestas de San Bernabé, pese a que la afirmación de Dña Mercedes es igualmente negada por el acusado, la testifical de la Sra. Blanca, que corrobora lo dicho por aquélla, fue detallada, dando respuesta espontánea a cuantas cuestiones se plantearon a la testigo,

    por lo que se considera veraz y acreditativa del episodio sucedido el 12 de junio de 2018, sin que los horarios de trabajo del acusado resten nada a lo dicho toda vez que son variables, al decir de todos los preguntados al respecto."

  6. - El recurso de apelación interpuesto por Nicolas alega a este respecto que Mercedes interpuso la denuncia contra Nicolas como represalia por la comparecencia que hizo este ante los Servicios Sociales que ha derivado en un expediente de protección sobre los 3 hijos comunes del matrimonio, pero que durante el acto del juicio, se fueron desmontando uno a uno todos los hechos que según la denuncia, presuntamente habrían sido cometidos por Nicolas . Que los únicos hechos por lo que ha sido inculpado Nicolas son los acaecidos el 12/06/2018 en el PARQUE000, gracias a la testifical de la Sra Blanca, la cual es madre de otra testigo, la Sra Erica, y reconoció que tanto ella como su hija son íntimas amigas de Da Mercedes . Que declaración como testigo que prestó en Policía Nacional es escueta y Nicolas, desde que cesó la convivencia con Da Mercedes

    , sólo veía a sus hijos los fines de semana mientras que el día de estos presuntos hechos, 12/06/18. era un día de labor, concretamente un martes, y además D. Nicolas trabaja para una empresa cárnica en el municipio de DIRECCION000, y por tanto, no le afectan las Fiestas de San Bernabé. Que Nicolas ha negado los hechos rotundamente, puesto que ni siquiera reconoce haber estado en dicho PARQUE000 .

  7. - El recurso se desestima.

    La sentencia se basa en prueba personal, en concreto la testifical de la Sra. Blanca, evaluada por la juez "a quo" que presenció dicha testifical como detallada e indicando que dio respuesta espontánea a cuantas cuestiones se plantearon a la testigo, por lo que concluye que esta declaración resulta se considera veraz y acreditativa del episodio sucedido el 12 de junio de 2018.

    En estos casos en los que, como el que nos ocupa, el fallo de la sentencia se ha fundamentado sustancialmente en prueba de carácter personal, esta Audiencia Provincial ha reiterado muchas veces que su valoración por la Juez "a quo", en cuya presencia se practicaron, goza de singular autoridad ( STS 18 de Febrero de 1994, 22 y 27 de Septiembre de 1995, 4 de Julio de 1996 y 12 de Marzo de 1997, entre otras muchas), habiendo declarando con singular rotundidad la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006 que "el intento de que se vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso" (STSS 120/03, de 28 de febrero; 294/2003, de 16 de abril y 1075/03 de 27 de julio).

    Efectivamente, en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, y dichas pruebas han sido practicadas en la forma que les es propia, es decir, prestándose las declaraciones en el acto del juicio oral a presencia del juez sentenciador, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, es dicho juez quien pudo apreciar las pruebas de forma directa y personalmente, lo que es esencial para la debida valoración de tales pruebas personales, ya que así, el juez a cuya presencia se practican puede apreciar y valorar no sólo lo que se dice, sino cómo se dice, pues las circunstancias concurrentes en la expresión de quien relata un hecho, tales como coherencia o contradicción en el relato, contundencia o vacilaciones y dudas en las manifestaciones, espontaneidad y rapidez en las contestaciones o la dilación entre las preguntas y las contestaciones, tranquilidad o nerviosismo, etc., son de gran importancia a la hora de valorar la credibilidad de las pruebas y poder cumplir con lo establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga al juez la facultad y el deber de apreciar " según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio"; facultad de la que carece el tribunal de apelación al no practicarse, de ordinario, las pruebas personales a su presencia; por lo que es de elemental sentido común que en la apelación se respeten y mantengan los hechos probados declarados en la sentencia de primera...

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