SAP Badajoz 409/2019, 6 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de resolución | 409/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00409/2019
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06015 47 1 2017 0000318
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2017 Recurrente: MITSUBISHI ELECTRIC EUROPE BV
Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES
Abogado: PATRICIA BALADRON GARCIA
Recurrido: Mauricio
Procurador: FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado: ANTONIO MARIA LOPEZ VIVAS
S E N T E N C I A NÚM. 409/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). =========================================================== Rollo: Recurso civil núm. 443/2.018.
Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 288/2.017.
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Mercantil de Badajoz. ===========================================================
En Badajoz, a seis de junio de dos mil diecinueve.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 288/2.017 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, siendo parte apelante, la entidad Mitsubishi Electric Europe BV, representada por el procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences y defendida por la letrada Dña. Virginia Rodríguez Bardal y, parte apelada, D. Mauricio, representado por el procurador D. Francisco Javier Rivera Pinna y defendido por el letrado D. Antonio López Vivas.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 25 de enero de 2.018, se dictó en el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz .
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Mitsubishi Electric Europe BV, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Con esa premisa legal, la entidad recurrente apoya su apelación, esencialmente, en su discrepancia con la valoración de la prueba, sosteniendo la responsabilidad del Sr. Mauricio por los hechos relatados en la demanda, incluida la imposición de las costas de la primera instancia.
Dicho lo anterior, y tras el examen de las actuaciones por la Sala, su petitum es asumido en esta alzada, pues, consta documentada la existencia de la deuda litigiosa, como bien razona el a quo -y por ello condena a la entidad administrada por el apelado-, y es el propio Sr. Mauricio el que aclara con su escrito de oposición al recurso, y documenta con éste -memoria jurídica y económica-, la gravísima situación económica de esa empresa desde tiempo muy anterior a la contratación con...
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