SAP Lugo 57/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2019
Fecha11 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00057/2019

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: MV

Modelo: N545L0

N.I.G.: 27006 41 2 2017 0100248

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000053 /2019

Delito/falta: DAÑOS

Recurrente: Pablo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE FELIX MONDELO SANTOS

Recurrido: Prudencio, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª PALOMA BECERRA FERNANDEZ,

au diencia provincial de lugo

se cción segunda

ROLLO DE SALA: ADL 53/2019

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BECERREÁ

PROC. ORIGEN: LEV 242/2017

Lugo, a 11 de junio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

sentencia nº 57

En los autos de Juicio sobre Delito Leve, seguidos con el nº 242/17 ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Becerreá, a que se refiere el presente Rollo de Sala (ADL)nº 53/2019 y en el cual es parte apelante Don

Pablo defendido por el letrado Don José Feliz Mondelo Santos, y partes apeladas Don Prudencio, defendido por el letrado Sra Paloma Becerra Fernández, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho juzgado y en los autos de referencia se dictó sentencia en fecha 27/02/2019, en cuyo Fallo se dice: " Que debo condenar y condeno a Don Pablo, con DNI número NUM000, como autor de un delito leve de daños previsto en el último párrafo del artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios, esto es, un total de ciento ochenta euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Asimismo, Pablo deberá indemnizar a Don Prudencio en la cantidad de treinta y ocho euros y cuarenta céntimos (38,40 E) y todo ello con imposición a aquel de las costas procesales."

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada,...

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