SAP Lugo 57/2019, 11 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2019 |
Fecha | 11 Junio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00057/2019
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40/ 41
Equipo/usuario: MV
Modelo: N545L0
N.I.G.: 27006 41 2 2017 0100248
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000053 /2019
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Pablo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE FELIX MONDELO SANTOS
Recurrido: Prudencio, EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª PALOMA BECERRA FERNANDEZ,
au diencia provincial de lugo
se cción segunda
ROLLO DE SALA: ADL 53/2019
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BECERREÁ
PROC. ORIGEN: LEV 242/2017
Lugo, a 11 de junio de dos mil diecinueve.
El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:
sentencia nº 57
En los autos de Juicio sobre Delito Leve, seguidos con el nº 242/17 ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Becerreá, a que se refiere el presente Rollo de Sala (ADL)nº 53/2019 y en el cual es parte apelante Don
Pablo defendido por el letrado Don José Feliz Mondelo Santos, y partes apeladas Don Prudencio, defendido por el letrado Sra Paloma Becerra Fernández, y el Ministerio Fiscal.
Que por dicho juzgado y en los autos de referencia se dictó sentencia en fecha 27/02/2019, en cuyo Fallo se dice: " Que debo condenar y condeno a Don Pablo, con DNI número NUM000, como autor de un delito leve de daños previsto en el último párrafo del artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios, esto es, un total de ciento ochenta euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Asimismo, Pablo deberá indemnizar a Don Prudencio en la cantidad de treinta y ocho euros y cuarenta céntimos (38,40 E) y todo ello con imposición a aquel de las costas procesales."
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada,...
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...En este sentido, esta misma Sala ha establecido ( por todas, Auto núm. 385/2019 de 29 de octubre de 2019 ( ROJ: AAP LO 482/2019 - ECLI:ES:APLO:2019:482 A ), que "... en fase de Diligencias Previas no han de ser necesariamente practicadas todas y cada una de las diligencias propuestas por la......
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