SAP Ciudad Real 21/2019, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 21/2019 |
Fecha | 19 Junio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00021/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E01
Modelo:
N.I.G: 13034 41 2 2017 0002242
Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2018
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2018
Acusación: MINISTERIO FISCAL, Maribel
Procurador/a:, CRISTINA GARCIA-SACEDON PARDILLA
Abogado/a:, LUIS MIGUEL DEL VALLE CALZADO
Contra: Mauricio
Procurador/a: EVA MARÍA SANTOS ALVAREZ
Abogado/a: EDUARDO GARCIA DE LEON HORNERO
S E N T E N C I A Nº 21/19
IL TMOS. SEÑORES:
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Presidenta:
Dª.PILAR ASTRAY CHACON
Magistrados:
Dª.MONICA CESPEDES CANO
Dª.ALMUDENA BUZON CERVANTES
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En Ciudad Real, a diecinueve de junio del año dos mil diecinueve.
La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 3/18 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Ciudad Real y seguida por el delito de acoso sexual, contra Mauricio, de nacionalidad española, con DNI NUM000 nacido en Piedrabuena el NUM001 -1954, hijo de Jose Ramón y de María Antonieta, y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular de Maribel representada por la Procuradora Dª.CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA y defendida por el Letrado D.LUIS MIGUEL DEL VALLE CALZADO y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª.EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y defendido por el Letrado D. EDUARDO GARCIA DE LEON HONERO en este orden.
Ha sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Dª.PILAR ASTRAY CHACON.
En sesión que tuvo lugar el día 16 y 22 de mayo pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 3/18 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales y acusando como criminalmente responsable del mismo a Mauricio no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de 8 años de prisión, accesorias, prohibición de aproximación a Maribel a distancia inferior a 200 metros, por tiempo de 15 años y prohibición de comunicación o medio informatico o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 15 años y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Maribel la cantidad de
15.000 euros por los físicos, psíquicos, morales y de toda índole sufridos.
La defensa de la acusación particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como un delito continuado de abusos sexuales, solicitando que se condenará al acusado a la pena de 8 años de prisión, accesorias, prohibición de aproximación a Maribel a distancia inferior a 200 metros, por tiempo de 15 años y prohibición de comunicación o medio informatico o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 15 años y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Maribel la cantidad de 45.000 euros por los físicos, psíquicos, morales y de toda índole sufridos.
La defensa del acusado Mauricio en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.
H E C H O S P R O B A D O S
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
Maribel, comenzó en julio de 2016 a prestar servicios laborales para la empresa FELIX SOTO, dedicada a la fabricación de conservas de carne, sita en la calle Comerciantes de Piedrabuena.
Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, empresario y gerente de dicha empresa, en fechas indeterminadas, pero comprendidas entre el mes de julio de 2016 y el mes de abril de 2017, ha venido realizando de forma continuada, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, comportamientos de índole sexual no consentidos sobre Maribel .
Comenzó con insinuaciones verbales y tocamientos que realizaba de súbito, sorprendiendo por detrás a Maribel, y pese a su negativa, cuando estaba realizando su trabajo en la cocina, o en otros lugares como el almacén o los vestuarios.
Esto s tocamientos los realizaba el procesado Mauricio por encima de la ropa de Maribel, en pechos, glúteos y cintura, si bien en alguna ocasión llegó a tocarle el pecho izquierdo por dentro de la camisa, llegándole a desabrochar el sujetador y desprendiéndosele un tirante.
En una ocasión, cuando Maribel se encontraba en la cocina frente a los fogones, desempeñando sus tareas laborales, la abordó por detrás y girándola sin su consentimiento le introdujo el dedo por la vagina. A consecuencia de dicho hecho Maribel sufrió dolor, acudiendo al médico, no elaborándose parte al ser mediodía y en cambio de turno. No se le hizo revisión ginecológica y tras un análisis de orina se le diagnosticó una cistitis, sin que se observe dicho último padecimiento guarde relación con los hechos.
Maribel a consecuencia de dichos hechos se encontraba con ansiedad, nerviosa e irritable.
El siete de abril de 2017 fue requerida por Mauricio para que fuera a limpiar a su casa particular el día diez de abril, debido que no había trabajo que desarrollar en la empresa, a lo cual se negó una primera vez, y otra segunda cuando se lo solicito junto a la empleada Jacinta . En esta ocasión Mauricio les dijo que se lo pensasen bien, y llegado el día diez de abril, les volvió a requerir para que desempeñasen dicha tarea, a lo cual Maribel se negó, encontrándose muy alterada, pidiéndole le pagara diez euros la hora. Por dicho hecho fue despedida, junto con su compañera Jacinta . La empresa le ofreció un finiquito que no acepto y posteriormente reconoció en conciliación previa ante el Servicio de Mediación y arbitraje la improcedencia del despido y la indemnización correspondiente, aviniéndose ambas partes.
El día doce de abril formuló denuncia por estos hechos ante el Puesto de la Guardia Civil de Piedrabuena.
Como consecuencia de los hechos aquí enjuiciados Maribel sufrió trastorno de estrés postraumático con control y seguimiento ambulatorio en unidad de salud mental, desde abril de 2017, habiendo precisado un ingreso en la unidad de hospitalización breve en febrero de 2018, con diagnóstico de alta reacción al estrés grave, trastorno de adaptación y trastorno de estrés postraumático, con derivación al hospital de día, en el que realiza tratamiento hasta el 24 de abril de 2018, con diagnóstico de alta de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y trastorno de personalidad de rasgos clúster B, precisando en la actualidad tratamiento farmacológico e invirtiendo para alcanzar la curación del estrés postraumático sufrido por estos hechos 90 días de perjuicio particular moderado y quedándole como secuela el referido estrés postraumático grave.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.7 de Ciudad Real en auto de ocho de junio de 2017 impuso al procesado la prohibición de acercamiento a Maribel, a su domicilio, trabajo y cualquier lugar en que se encuentre, en un radio de 200 metros y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, directo o indirecto. Medida cautelar que fue ratificada en el Auto de procesamiento de fecha 26 de junio de 2018.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 4 del código penal, siendo responsable a título de autor el procesado Mauricio .
Dich a convicción la obtiene la Sala, de la prueba practicada en el acto del juicio, examinada y valorada del modo que a continuación se expondrá.
Para la valoración de la declaración de la víctima la Jurisprudencia ha señalado los requisitos de dicha prueba para resultar prueba de cargo, si bien también ha afirmado que dichos requisitos no son unos parámetros rígidos que impidan valorar dicha prueba, si resulta su suficiencia del análisis de la misma.
Como recordaba la Sentencia Tribunal Supremo núm. 1137/2004 (Sala de lo Penal), de 15 octubre, recurso de casación núm. 1783/2003 "... Las víctimas tienen aptitud para declarar comotestigos en el proceso penal, incluso aunque actúen ejerciendo la acusación, a diferencia deloque ocurre en el proceso civil en que ninguna de las partes puede actuar como testigo: (hadehacerlo bajo la forma y requisitos de la llamada prueba de confesión)
...". la prueba practicada la cual determine la suficiencia o no de la misma a la hora de entender concurre prueba de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Así nos recuerda la Jurisprudencia que estas habituales exigencias han de tomarse como lo que realmente son: reglas de la sana crítica que han de aplicarse en el caso concreto ponderando todas las circunstancias concurrentes y sin erigirse a su vez en criterios de valoración rígidos y tasados que permitan eludir el compromiso que implica la libre apreciación de la prueba ( Sentencia 1208/2000, de 7 de julio )
El testimonio de la víctima, pues, se encuadra en la prueba testifical, y su valoración corresponde al tribunal que, con inmediación, oralidad, publicidad...
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STSJ Castilla-La Mancha 42/2019, 25 de Noviembre de 2019
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