SAP Navarra 157/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2019
Fecha21 Junio 2019

S E N T E N C I A N.º 157/2019

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 21 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 408/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de procedimiento abreviado n.º 13/2019, sobre delito de uso de documento falso; siendo apelante

: MINISTERIO FISCAL ; y apelado : D. Carlos Daniel, representado por la procuradora D.ª M.ª ROSARIO BIURRUN IBIRICU y defendido por el letrado D. EDUARDO GALÁN MOTINO.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo absolver y absuelvo a Carlos Daniel de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados absolviéndole de las acusaciones de la que venía siendo objeto en la presente causa. Declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, solicitando su revocación y la condena del acusado como autor del citado delito

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la representación procesal de

D. Carlos Daniel se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El acusado Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9:30 horas del día 19 de septiembre de 2018, exhibió en el vehículo Volkswagen Touran, matrícula ....-CCW, una tarjeta de minusválido válidamente expedida a nombre de su suegra Laura, con la finalidad de utilizar las plazas de aparcamiento de minusválido o facultar el estacionamiento en otras plazas sin realizar pago alguno, utilizándola en el momento de los hechos tras estacionar en una de las plazas de minusválido localizadas junto a la capilla del Hospital de Navarra.

El acusado conocía que no podía hacer uso de la mencionada tarjeta dado que su suegra había fallecido el 21 de julio de 2018, sabiendo que no podía utilizarla sin que el minusválido a cuyo favor se expidió la tarjeta se encontrara en el interior del vehículo en el que se exhibía".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió al acusado don Carlos Daniel del delito de uso fraudulento de documento oficial auténtico del artículo 400 bis, en relación con el artículo 393, ambos del Código Penal, que se le atribuía por el Ministerio Fiscal.

Consideró la juzgadora de instancia probado que si bien quedó probado que el mismo "... exhibió en el vehículo (...) una tarjeta de minusválido válidamente expedida a nombre de su suegra (...) con la finalidad de utilizar las plazas de aparcamiento de minusválido o facultar el estacionamiento en otras plazas sin realizar pago alguno, utilizándola en el momento de los hechos tras estacionar en una de las plazas de minusválido localizadas junto a la capilla del Hospital de Navarra (...) sabiendo que no podía utilizarla sin que el minusválido a cuyo favor se expidió la tarjeta se encontrara en el interior del vehículo en el que se exhibía", no obstante ello, valorando la declaración prestada por el acusado, señalando que la misma no ha quedado desvirtuada por "las declaraciones de los agentes que depusieron en el acto de juicio o la documental...", concluyó "que en modo alguno y mas por las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, buscar plaza de aparcamiento en el parking del hospital a donde se acudía a visita medica y por tanto necesitándola de forma apremiante y la existencia de varias plazas vacías de aparcamiento para minusválido sin que en ningún momento una persona quisiera aparcar en dichas plazas, con tarjeta de minusválido sin poder hacerlo siendo este el argumento principal ya que esto lo que evidencia es que tampoco en este caso se hizo ese uso en perjuicio de tercero concreto y menos aun identificado...", por lo que estimó dicha juzgadora que no "... quedan acreditados todos los elementos del tipo objeto de acusación...", por lo que dispuso la citada absolución del acusado.

Frente a la indicada sentencia se alza el Ministerio Fiscal, solicitando la revocación de dicha sentencia y la condena del acusado como autor del citado delito.

Alega la parte apelante como fundamento de su pretensión que la interpretación realizada por la juzgadora de instancia en cuanto a la no concurrencia del requisito subjetivo no es ajustada a derecho.

Señala que la utilización de la tarjeta de aparcamiento de que se trata por persona no autorizada, ocupando una plaza reservada a minusválidos a la que no tiene derecho, genera un perjuicio para aquellos usuarios a quienes les asiste ese derecho, siendo el acusado consciente de que su conducta podría cercenar el ejercicio del derecho a aparcar de personas con minusvalía, generando, además, un perjuicio añadido, beneficiándose del impago de las tasas legalmente impuestas de aparcamiento cuyos ingresos revierten en las arcas municipales.

Con base en todo ello, y partiendo de los propios hechos probados de la sentencia de instancia, que recogen los...

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