AAP Madrid 195/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2019
Fecha28 Junio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0007583

Recurso de Apelación 456/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Autos de Ejecución Hipotecaria 1077/2014

APELANTE: CAIXABANK SA

PROCURADOR Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA

APELADO: PROA PARLA SL

A U T O Nº 195/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de procedimiento de ejecución hipotecaria número 1077/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Parla, seguidos entre partes, de una como ejecutante-apelante CAIXABANK, S.A ., representada por la procuradora Dña. Beatriz Ruano Casanova; y de otra, como ejecutada-apelada PROA PARLA, S.L ., no personada en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Parla, en fecha 5 de marzo de 2019, se dictó auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad Caixabank, S.A., contra el Decreto de 25 de octubre de 2018, dictado por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, que se confirma, no habiendo lugar a la revisión del mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 26 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

El ejecutante CAIXABANK, S.A. formula recurso de apelación contra el auto de 5 de marzo de 2019 que desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 25 de octubre de 2018 que acordaba el archivo de las actuaciones, al considerar que " a pesar de las alegaciones contenidas en el recurso, no se ha solicitado la adjudicación del bien hipotecado dentro del plazo previsto en el art. 670.4 en relación con el art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como se hacía constar en la resolución recurrida, que ha de ser mantenida en todo su contenido."

El apelante invoca la infracción de los arts., 670.4 y 671 LEC, y en su desarrollo argumental alega, en síntesis, que la petición de adjudicación, se realizó no sólo en el momento procesal oportuno, tras el Auto que denegaba la solicitud de adjudicación por el art. 670.4 LEC, sino de la manera establecida en la propia Ley; que no se puede obligar a la ejecutante a consignar la cantidad hasta el valor de tasación por el 50%, sólo por una interpretación subjetiva que realiza el Juzgado y que se debe aplicar el art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en su virtud, acordar la adjudicación de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 6 de Parla, a Caixabank, S.A. por todos los conceptos adeudados.

Y termina solicitando que " se dicte resolución por la que revoque la del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Parla, dictando otra en su lugar por la que se acuerde la continuación del presente procedimiento por sus cauces y que por el Juzgado de instancia se decrete, al amparo del art. 670.4 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adjudicar la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 6 de Parla, finca objeto del procedimiento, por el total de la deuda que asciende a 29.289,78 € que se le debe por todos los conceptos ."

La mercantil ejecutada Proa Parla SL, presentó escrito adhiriéndose al recurso interpuesto y solicitando su estimación alegando que " lo pujado por tercero que consta en autos, mejorando la postura, ya cubría la cantidad por la que se despachó ejecución, por lo que en cualquier caso o bien procedía la adjudicación al citado D. Pablo Jesús, o bien a la ejecutante, pero en cualquier caso no el sobreseimiento de la pieza ".

SEGUNDO

Sobre la infracción de los arts. 670 y 671 LEC .

La resolución que hoy nos ocupa encuentra su causa en el Decreto de 25 de octubre de 2018 que acordó el sobreseimiento del proceso con el siguiente fundamento:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 670.4 párrafo cuarto, en relación con el 671, ambos de la LEC, habiendo transcurrido los plazos legales para la solicitud de adjudicación del bien hipotecado, la parte ejecutante no lo ha realizado en forma como ya fue advertida en las resoluciones de 19.10.2015 y 19.07.2018, por lo que el presente procedimiento no puede llevarse a continuación dado que...

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