AAP Orense 78/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2019
Fecha03 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

AUTO: 00078/2019

N01600 PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32054 42 1 2007 1002323

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000374 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000113 /2019

Recurrente: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE OURENSE

Procurador:

Abogado:

Recurrido: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE OURENSE

Procurador:

Abogado:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 00078/2019

En la ciudad de Ourense a tres de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de ejecución de títulos judiciales 113/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Ourense, rollo de Sala núm. 374/2019, seguidos entre Dña. Melisa (demandante), representada por la Procuradora Dña. Marta Trillo González y defendida por la Letrada Dña. María Francisca Marques González, y D. Sixto (demandado).

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense dictó Auto el 23 de abril de 2019 en los autos de ejecución forzosa en procesos de familia 6/2019 en el que acordó la falta de competencia funcional de dicho

órgano judicial para conocer de la ejecución solicitada por Dña. Melisa contra D. Sixto e inadmitir la demanda presentada, con remisión de los autos al Decanato para su reparto.

Segundo

El Juzgado de 1ª Instancia 1 de Ourense dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 7 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ... Se declara la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda de ejecución instada por la procuradora doña Marta Trillo en representación de doña Melisa .- Se acuerda remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común (Sección Civil de la Audiencia Provincial de Ourense) a f‌in de que dirima el conf‌licto negativo de competencia, con emplazamiento de la parte actora para que dentro de los diez días siguientes, comparezca ante dicho tribunal".

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Dña. Melisa se presentó demanda de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, en fecha 22 de diciembre de 2008 en ejercicio de acción de f‌iliación y reclamación de alimentos, que fue inadmitida por el Juzgado de Familia de esta ciudad mediante Auto de fecha 23 de abril de 2019, considerando que carece de competencia para el conocimiento de los procesos de ejecución de sentencias dictadas por otros órganos jurisdiccionales, conforme al artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que las acciones de f‌iliación no se encuentran entre las atribuidas legalmente en exclusiva a los Juzgados de Familia.

Remitidas las actuaciones al Decanato, se envió la causa al Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense que dictó Auto en fecha 7 de mayo de 2019, declarando su falta de competencia objetiva en base a los acuerdos de la Junta de Jueces de esta ciudad, en los que al Juzgado de Familia, además de las competencias propias de los Juzgados de su clase, se le atribuyó el conocimiento de las demandas de ejecución de sentencias dictadas por otros Juzgados en materia de familia, con anterioridad a su creación; acordando remitir la causa a esta Audiencia Provincial para dirimir el conf‌licto negativo de competencia planteado.

Segundo

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala: "El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que en aquellas...

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