SAP Madrid 367/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2019
Número de resolución367/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0034529

Recurso de Apelación 377/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 803/2017

APELANTE: LOGOS ASESORIA Y CONSULTORIA S.L.

PROCURADOR D./Dña. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO

APELADO: BOWLING SUR S.A.

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

SENTENCIA Nº 367/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a ocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 803/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid a instancia de LOGOS ASESORIA Y CONSULTORIA S.L. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO y defendido por Letrado contra BOWLING SUR S.A. apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/02/2019 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/12/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: FALLO " Desestimo la demanda planteada por LOGOS ASESORIA Y CONSULTORIA S.L., representada por el procurador D. Oscar Herranz Sampedro, frente a BOWLING SUR S.A. representada por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de junio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de LOGOS ASESORÍA Y CONSULTORÍA SL se interpone demanda contra BOWLING SUR SA, en reclamación de la suma de 15.093,26 euros, importe de la factura nº 101 de fecha 31 de octubre de 2013 a que ascienden los honorarios devengados por los servicios jurídicos prestados en defensa de los intereses de la mercantil demandada en los siguientes procedimientos: 1.- Oposición a la demanda por despido nulo, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, autos 740/2010, en la que se estima la demanda interpuesta contra la demandada por el trabajador D. Valeriano por despido nulo, al no cumplirse con lo dispuesto en el art. 53-1º b) del Estatuto de los Trabajadores, que exige que junto con la comunicación de la extinción de la relación laboral se le abone una indemnización de 20 días por año de servicio. 2.- Oposición a la demanda por Movilidad Geográf‌ica interpuesta por el mismo trabajador contra la demandada, ante el mismo Juzgado, autos 66/2011, que terminó con desistimiento del trabajador. 3.- Oposición a la demanda sobre readmisión irregular ante el mismo Juzgado, autos 382/2010, que concluye con la comparecencia y asistencia a juicio de fecha 9 de marzo de 2011, en la que se llega a un acuerdo por las partes, con el abono por parte de la demandada de la suma de 17.921,53 euros, de los cuales el trabajador percibió la suma de 7.383,53 euros el 2 de julio de 2010 y el resto de 10.538 euros seria abonado en la cuenta en la que se ingresaba la nómina del trabajador en el plazo de 72 horas. En dichos procedimientos ha intervenido la Letrada Ana Mª González Alonso, realizando todas las actuaciones de representación Letrada. Se han tarifado los honorarios de acuerdo con los criterios de honorarios del ICAM, descontando la suma de 600 euros cobrados como provisión de fondos.

En fecha 6 de febrero de 2019 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en la que se desestima la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora. En la sentencia se tiene por acreditado, a tenor del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, autos 740/2010, de fecha 8 de noviembre de 2010 (folios 70 a 74) que, en relación con el despido por causas objetivas de su trabajador D. Valeriano, por la demandada se incumplió el requisito de simultaneidad de la entrega de la comunicación escrita de la decisión extintiva laboral con la puesta a disposición de la cantidad legalmente prevista como indemnización, lo que supuso que el Juzgado de los Social de Alicante, declarase la nulidad de la decisión extintiva. También tiene en valor el reconocimiento por parte de la actora de retraso en la llevanza de los asuntos encomendados (folio 86). Entiende el Juez de instancia que ha existido una mala llevanza de la asesoría legal encomendada y que ello ha inf‌luido en la existencia de un resultado dañoso para la demandada, por lo que estima probado que la Letrada no realizó el asesoramiento legal con la diligencia exigible, tal y como exige el art. 1.104 del Código Civil, por lo que exime a la demandada del pago de honorarios reclamaos.

SEGUNDO

Por la representación de LOGOS ASESORÍA Y CONSULTORÍA SL se interpone recurso de apelación en el que se alega infracción del art. 281 de la LEC y el art. 24 de la CE, por error en la valoración de la prueba. Se aduce que existen dudas de credibilidad en el testigo Sr. Carlos José, por haber manifestado en el juicio una fecha errónea del contrato de prestación de servicios de fecha 1 de enero de 2009 (folios 65 a 69), cuando dicho contrato es un documento asumido por ambas partes, consta el testigo como parte en el mismo y se recoge su f‌irma. La Sala considera que dicho testigo puede carecer de la...

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