SAP Ciudad Real 142/2019, 10 de Julio de 2019
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2019:803 |
Número de Recurso | 113/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 142/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00142/2019
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EMC
Modelo: 213100
N.I.G.: 13071 41 2 2015 0046800
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000113 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2017
Delito: CONTRA LA FAUNA
Recurrente: Donato, Edmundo
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ,
Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS ROMERO ALARCON,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 142
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados/as
D./DÑA. Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
D./DÑA. MONICA CESPEDES CANO
En CIUDAD REAL, a diez de julio de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ, en representación de Donato, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 79/2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de abril de dos mil diecinueve
, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Donato, ya circunstanciado, como autor de DOS DELITOS CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 335.2 del código penal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de los delitos, de CINCO MESES DE MULTA, con cuota diaria de OCHO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS INSATISFECHAS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de TRECE MESES, al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Edmundo, en la cantidad de en la cantidad de 6000 euros, por los animales abatidos, con aplicación del interés del artículo 576 de la L.E. Civil .
Dedú zcase testimonio de lo actuado, a fin de determinar si el testigo D. Francisco, pudiera haber incurrido en un delito de falso testimonio. ".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada : "UNICO.- Valorándose en conciencia la prueba practicada, resulta probado, y así se declara, que el acusado D. Donato, nacido el día NUM000 - 1991, con DNI NUM001, y con antecedentes penales cancelados, acudió en el verano de 2013, al coto privado de caza nº NUM002 de la FINCA " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Mestanza, y llevado por el ánimo de obtener un aprovechamiento cinegético no autorizado por el titular del coto de caza,
D. Edmundo, y con el consiguiente perjuicio para éste, se adentró en la citada finca, y abatió de un disparo a una cierva.
Igua lmente, en fecha indeterminada de otoño e invierno de 2013, el acusado D. Donato, llevado por el ánimo de obtener un aprovechamiento cinegético no autorizado por el titular del coto de caza, D. Edmundo, y con el consiguiente perjuicio para éste, se adentró en la citada finca, y abatió de un disparo a ciervo macho de unos 2 años, al que decapitó. (bareto)
Las piezas abatidas han sido tasadas pericialmente en 6.000 euros conforme al Anexo I de la Orden de fecha 20-11-2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha.
El perjudicado D. Edmundo, titular del coto NUM002, reclama las indemnizaciones que le puedan corresponder por estos hechos".
Cont ra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó rollo y se señaló día para su deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Cuestiona la parte recurrente, en breve síntesis, la existencia de prueba de cargo para inferir la autoría del acusado del delito contra la...
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SJP nº 1 119/2020, 4 de Junio de 2020, de Ávila
...Sentencia número 142/2019, de fecha de 10 de julio, de la Audiencia Provincial de Ciudad Real; Recurso de Apelación número 113/2019; [Roj: SAP CR 803/2019 ]; Ponente: MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN, en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se nos reseña literalmente La STC 68/2010, de 18 de octubre......