SAP Ciudad Real 142/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2019:803
Número de Recurso113/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución142/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00142/2019

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 13071 41 2 2015 0046800

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000113 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2017

Delito: CONTRA LA FAUNA

Recurrente: Donato, Edmundo

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ,

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS ROMERO ALARCON,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 142

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados/as

D./DÑA. Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D./DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a diez de julio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ, en representación de Donato, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 79/2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de abril de dos mil diecinueve

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Donato, ya circunstanciado, como autor de DOS DELITOS CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 335.2 del código penal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de los delitos, de CINCO MESES DE MULTA, con cuota diaria de OCHO EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS INSATISFECHAS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de TRECE MESES, al pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Edmundo, en la cantidad de en la cantidad de 6000 euros, por los animales abatidos, con aplicación del interés del artículo 576 de la L.E. Civil .

Dedú zcase testimonio de lo actuado, a fin de determinar si el testigo D. Francisco, pudiera haber incurrido en un delito de falso testimonio. ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada : "UNICO.- Valorándose en conciencia la prueba practicada, resulta probado, y así se declara, que el acusado D. Donato, nacido el día NUM000 - 1991, con DNI NUM001, y con antecedentes penales cancelados, acudió en el verano de 2013, al coto privado de caza nº NUM002 de la FINCA " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Mestanza, y llevado por el ánimo de obtener un aprovechamiento cinegético no autorizado por el titular del coto de caza,

D. Edmundo, y con el consiguiente perjuicio para éste, se adentró en la citada finca, y abatió de un disparo a una cierva.

Igua lmente, en fecha indeterminada de otoño e invierno de 2013, el acusado D. Donato, llevado por el ánimo de obtener un aprovechamiento cinegético no autorizado por el titular del coto de caza, D. Edmundo, y con el consiguiente perjuicio para éste, se adentró en la citada finca, y abatió de un disparo a ciervo macho de unos 2 años, al que decapitó. (bareto)

Las piezas abatidas han sido tasadas pericialmente en 6.000 euros conforme al Anexo I de la Orden de fecha 20-11-2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha.

El perjudicado D. Edmundo, titular del coto NUM002, reclama las indemnizaciones que le puedan corresponder por estos hechos".

SEGUNDO

Cont ra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó rollo y se señaló día para su deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

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