SAP Pontevedra 404/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:1593
Número de Recurso332/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución404/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00404/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36008 41 1 2017 0000433

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000123 /2017

Recurrente: Valentina

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: ROSA MARIA DIAZ HERBELLO

Recurrido: Elias

Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA

Abogado: DAVID GARCIA PAZOS

Rollo: 332/19

Asunto: Divorcio contencioso (Familia)

Número: 123/17

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 404/19

En Pontevedra, a diez de julio de dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 332/19, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre divorcio tramitado con el núm. 123/17 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas, siendo apelante la demandada DÑA. Valentina, representada por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistida por la letrada Sra. Diaz Herbello, y apelado el demandante

D. Elias, representado por el procurador Sr. Maquiera Gesteira y asistido por el letrado Sr. García Pazos. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre divorcio de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Elias, representado por el Procurador de los Tribunales D. Faustino Maquieira Gesteira, contra Dª Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Antonio Rivas Gandasegui, y, DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre los litigantes en fecha 14 de agosto de 2004, con todos los efectos legales que esta declaración con lleva.

Se desestima parcialmente la Reconvención formulada por Dª Valentina, en lo que respecta a la fijación de una pensión compensatoria a su favor. Se atribuye al esposo el uso y disfrute del dominio conyugal.

Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, revoque la apelada y se reconozca el derecho a una pensión compensatoria a favor de la recurrente con la cuantía, duración y fecha de efectos solicitados, con expresa condena en costas a la adversa.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado al demandante, que se opuso en virtud de escrito presentado el 28 de marzo de 2019 y por el que interesó la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de costas a la apelante, tras lo cual con fecha 29 de abril de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

Son antecedentes de interés para la resolución que recurso interpuesto por la demandada los siguientes:

  1. D. Elias, nacido el NUM000 /1944, y Dña. Valentina, nacida el NUM001 /1957, ambos divorciados, contrajeron matrimonio en Cangas de Morrazo el día 14/08/2004, bajo el régimen económico de gananciales, si bien por escritura de capitulaciones otorgada en fecha 16/09/2004 pactaron la separación de bienes; de dicha unión no hubo descendencia (cfr. la certificación de la inscripción de matrimonio -folio 7-).

  2. El matrimonio estableció el domicilio familiar en una vivienda sita en el lugar de DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003 NUM004 ., Darbo (Cangas), y propiedad de la sociedad mercantil "Conservas Iglesias, S.L." (extremo admitido por ambas partes).

  3. A raíz del progresivo deterioro de la convivencia, los cónyuges decidieron poner fin a la convivencia, haciendo vida separada desde mediados del año 2014 (según se deduce del hecho de que, en junio de 2014, el esposo

    comenzó a pasar una pensión de 700 €/mes a la demandada), si bien ni fue hasta principios de 2017 cuando Dña. Valentina dejó el hogar familiar y se trasladó a una vivienda de su propiedad, ubicada en la avda. DIRECCION001 núm. NUM005, Cangas (dato igualmente aceptado por demandante y demandada).

  4. D. Elias trabajó entre los años 1974 y 1978 para D. Silvio, y, a partir de esta última fecha, en la empresa "Conservas Iglesias, S.L.", primero por cuenta ajena y en períodos intermitentes, y, a partir del 30/06/1994 y hasta su jubilación, acaecida el 30/04/2009, en el régimen de autónomos, habiendo cotizado un total de 9670 días (cfr. el informe de vida laboral remitido por la TGSS -folios 85 y ss.-); con efectos desde el 01/05/2009, con ocasión de su jubilación, se le reconoció una pensión contributiva que, en el ejercicio 2016, ascendió a

    18.014,50 €/brutos, y, en el ejercicio 2017, a 18.051,46 €/brutos, a razón de 1.289/97 €/mes brutos en 14 pagas ó 1.174,39 €/mes líquidos en 14 pagas (cfr. los informes de percepciones del trabajo de la AEAT -folio 30- y de prestaciones de la TGSS -folio 84 vto.-, en relación con la certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social -folio 422- y la copia de la declaración del IRPF -folios 424 y ss.-).

  5. En su condición de socio titular del 20% del capital social de "Conservas Iglesias, S.L.", D. Elias percibía elevados ingresos derivados de la actividad de la mercantil, dedicada a la fabricación de conservas de pescado; ingresos que se mantuvieron hasta los años 2014/2015, en que empezaron a disminuir como consecuencia de las dificultades económicas por las que atravesó la sociedad (cfr. el extracto de las cuentas bancarias abiertas en el Banco Popular a nombre del demandante -folios 122 y ss.- y de la sociedad - folios 142 a 394-) y que, tras un intento de renegociación de la deuda que devino fallido (cfr. la copia del decreto por el que se deja constancia de la comunicación del inicio de negociaciones por el deudor -folios 8 y 9-), determinaron la solicitud de concurso voluntario, que motivó la incoación del procedimiento concursal núm. 112/2017 por el Juzgado de lo Mercantil núm. NUM003 de Pontevedra, que por Auto de fecha 12/05/2017 declaró el concurso de la mencionada empresa y por Auto de 30/11/2017 la apertura de la fase de liquidación y simultánea disolución de la entidad (BORME 69/2018, de 10 de abril), cuya unidad productiva sería finalmente adquirida en el marco del plan de liquidación por una tercera sociedad en el año 2019.

  6. Por su parte, tras su primer divorcio, Dña. Valentina prestó servicios por cuenta ajena como empleada de hogar en tres o cuatro casas, entre ellas la del propio demandante, tareas que dejó al contraer matrimonio con el mismo (aunque se discute si la demandada limpiaba en dos o cuatro casas, la cuestión es irrelevante se tenemos en cuenta que se trataba de un trabajo por horas y cuya retribución es mínima).

  7. Dña. Valentina padece una fibrosis hepática en estado clínico cirrótico (cirrosis biliar primaria, estadio B-8 de Child-Plugh), hipertensión portal con generación de varices esofágicas, bicipenia por hiperesplenismo (lo que genera un cansancio crónico), fibromialgia y hipotiroidismo (cfr. la historia clínica e informes médicos de la demandada -folios 37 y ss.-).

  8. Durante el período de convivencia, los ingresos del matrimonio procedían inicialmente del salario y rendimientos que obtenía D. Elias como trabajador autónomo y socio de "Conservas Iglesias, S.L.", y, una vez alcanzada la edad de jubilación, de la pensión reconocida y las ganancias que proporcionaba dicha empresa, mientras Dña. Valentina quedó al cuidado del hogar en lo que permitía su estado de salud (hecho no discutido).

  9. Desde junio de 2014 hasta diciembre de 2016, D. Elias abonó a Dña. Valentina una pensión por importe de 700,00 €/mes líquidos (cfr. el extracto de la cuenta nº 01420-57 -folios 122 a 134-).

  10. D. Elias es titular de dos parcelas, dedicadas a uso industrial, sitas en la rúa DIRECCION002 núm. NUM006 y NUM007, Cangas, de 248 m2 y 267 m2 de superficie (cfr. el informe del Catastro -folio 82-, mientras Dña. Valentina es propietaria de la vivienda en la que reside actualmente, en la DIRECCION001 núm. NUM005, NUM003 NUM008, Cangas, y, al tiempo de interponer la demanda, también de una vivienda radicada en la avda. DIRECCION003 núm. NUM009, NUM003 NUM010, Cangas, con sus anexos de plaza de garaje y trastero, que vendió mediante escritura pública de 27/06/2017, por un importe de 53.000 € (cfr. la escritura de compraventa -folios 434 y ss.-).

  11. Con fecha 14/03/2017, D. Elias presentó demanda de divorcio frente a Dña. Valentina, anticipando la improcedencia de fijar pensión compensatoria alguna "en la medida en que la demandada cuenta con recursos económicos suficientes y un patrimonio, susceptible de liquidación, muy superior al del...

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