SAP Madrid 300/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2019:7081
Número de Recurso468/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0004895

Recurso de Apelación 468/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 51/2017

APELANTE: UNICAJA BANCO S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: D./Dña. Leticia

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 51/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado, Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA (ahora Unicaja Banco SA), y de otra como Apelada-Demandante, Dª. Leticia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número de Madrid, en fecha 30 de abril de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la

demanda interpuesta a instancia Dª. Leticia representada por el procurador Sr. Deleito García contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representado por el procurador Sr. García Guillén, procede condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 83.300,63 euros de conformidad con el cálculo verificado en el documento 29 de la demanda y dichas cantidades devengarán los intereses legales previstos en el fundamento cuarto de esta sentencia, condenándose a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de septiembre de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de Dª Leticia formuló demanda de juicio ordinario contra Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A, interesando se declarara que esta entidad había incumplido el deber de vigilancia que le imponía la Ley 57/68 en relación con las cantidades por ella satisfechas a La Dehesilla Sociedad Cooperativa de Viviendas, para la compra de una vivienda, conforme a contrato de compraventa convenido el 11 de Enero de 2008, y anexo al mismo de 4 de Abril del mismo año, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiera comenzado la construcción de dicha vivienda, solicitando se condenara a la entidad demandada a que le abonara las cantidades que como aportaciones había realizado a la Cooperativa referida como promotora, con los correspondientes intereses legales desde su pago y hasta la fecha en que le había requerido de pago el 15 de Diciembre de 2016, así como con los intereses del art 1108 del Código Civil desde el día siguiente a tal requerimiento y hasta la fecha de la sentencia que se dictara en el procedimiento, devengándose a partir de ese momento los intereses a que se refería el art 576 de la LECv.

Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A se personó en autos oponiéndose a las pretensiones frente a ella deducidas, y reconociendo la certeza de la apertura de una cuenta corriente en su entidad a nombre de La Dehesilla Sociedad Cooperativa de Viviendas, mantuvo no se había comprometido a avalar las cantidades en dicha cuenta ingresadas, señalando que la mencionada Cooperativa se había dividido posteriormente en dos diferentes, encontrándose una de ellas en fase de liquidación habiendo reintegrado su dinero a los socios cooperativistas, para concluir que en cualquier caso no era procedente se le reclamara el abono de intereses que solo procederían a partir de la fecha de presentación de la demanda, que fue cuando ciertamente conoció de la reclamación frente a ella deducida.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya completa parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar la demanda formulada por la representación de la Sra. Leticia, habiendo venido a mostrar su desacuerdo con esta resolución Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A, y ello única y exclusivamente en relación con la condena al pago de intereses recogida en la resolución dictada, por considerar que la Juzgadora había infringido lo establecido en el art 218 de la LECv, al no motivar ni razonar la condena al pago de estos intereses, que desde luego nunca procederían desde el momento de los pagos efectuados por la parte actora en la litis, no siendo procedente la condena al pago de intereses sobre intereses, infringiendo la resolución dictada lo previsto en la Disposición Adicional 1ª de la LOE, que establecía la cuantía de intereses a satisfacer en todo caso, señalando que la parte actora en el procedimiento había hecho dejación de sus derechos, incurriendo en abuso de derecho con la presentación de la demanda, para concluir indicando que el devengo de intereses en relación con las cantidades entregadas como anticipo de pago de un precio lo era por disposición legal y no convencional

SEGUNDO

Examinados los concretos motivos de impugnación mantenidos por la parte apelante contra la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia, únicos a los que procede demos respuesta, conforme a lo previsto en el art 465.5 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, los mismos se concretan, como ya anteriormente hemos señalado, en el...

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