SAP Madrid 302/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2019:7088
Número de Recurso493/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución302/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0114838

Recurso de Apelación 493/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 607/2017

APELANTE D./Dña. Justa

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

APELADO: D./Dña. Abel y D./Dña. María

PROCURADOR D./Dña. OLGA LOPEZ MIRAYO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de julio dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 607/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Dª Justa, y de otra como Apelados-Demandados: D. Abel y Dª María

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 38 de Madrid, en fecha 20-4-2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: I.- en cuanto a la acción de desahucio:

Uno.- teniendo a los demandantes don Abel y doña María, representados por la procuradora doña Olga López Mirayo, por desistidos únicamente de la acción de desahucio objeto de su demanda, y prosiguiendo la sustanciación del procedimiento únicamente en cuanto a la acción de reclamación de cantidad;

  1. respecto de la acción de reclamación de cantidad:

Dos.- y, con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Abel y doña María, contra doña Justa, representada por la procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca;

Tres.- condeno a doña Justa al pago de mil ochocientos noventa y cuatro euros con veinte centimos (1.894,20) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda en 26.6.2017, y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;

Cuatro.- y desestimo la demanda, acción de reclamación de cantidad, en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a la demandada;

Cinco.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11-10-18, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9-7-2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de D. Abel y Dª María formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago y de reclamación de cantidad contra Dª Justa, en base al impago por la misma de las cantidades correspondientes a las rentas de Abril, Mayo y Junio de 2017, a cuyo abono venía obligada en virtud de contrato de arrendamiento entre ellos convenido, así como de 275 € de rentas debidas anteriores a este periodo, e igualmente por el impago de las cantidades correspondientes al consumo de luz y agua

Dª Justa se personó en autos oponiéndose a las pretensiones frente a ella deducidas, en relación con la reclamación de las cantidades que mantenía adeudaba, señalando que la renta correspondiente al mes de Abril de 2017 se la había pagado a los Sres. Abel y María en mano y en un bar, llamado Miliki, que se encontraba cerca de la vivienda por ella arrendada, vivienda cuyas llaves había puesto a disposición de los actores en el Juzgado en Agosto de...

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