SAP Madrid 316/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2019:7408
Número de Recurso191/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0218377

Recurso de Apelación 191/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1428/2015

APELANTE - DEMANDADO: D. Miguel

PROCURADOR D. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

APELADO - DEMANDANTE: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

PROCURADOR D. RAFAEL SILVA LOPEZ

APELADO-DEMANDADO : D. Valentín (En rebeldía.)

SENTENCIA Nº 316/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Setenta y dos de los de Madrid, en el que fue registrado con el número 1428/2015 (Rollo de Sala número 191/2019), que versa sobre cumplimiento de contrato, y en el que son parte: como apelante y demandado, don Miguel, defendido por el letrado don Juan Alberto de Félix Parrondo y representado, ante

los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño; como apelada y demandante, la entidad mercantil "Abanca Corporación Bancaria, SA", defendida por el letrado don Pablo Albert Albert y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Rafael Silva López; y como demandado, don Valentín, en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia en el proceso. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Setenta y dos de Madrid dictó, en fecha once de julio de dos mil dieciocho, en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario bajo el número de registro 1428/2015, sentencia definitiva con el siguiente

FALLO

"... Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Silva Martínez,en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria SA contra D Miguel y D Valentín, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (26 315,94 €) mas intereses legales desde el día 7/10/2015 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago e imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente ...".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue rectificada mediante auto dictado en fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:

"... Se estima la petición formulada por ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. de rectificar la Sentencia 176/2018 dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de julio de 2018, en el sentido de que:

DONDE DICE:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Silva Martínez, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria SA contra D. Miguel y D. Valentín, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (26 315,94 €) mas intereses legales desde el día 7/10/2015 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago e imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente.

DEBE DECIR:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Silva Lopez, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria SA contra D. Miguel y D. Valentín, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (26 315,94 €) mas intereses legales desde el día 7/10/2015 hasta el día de hoy, e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago e imposición de las costas procesales a los demandados solidariamente ...".

TERCERO

La representación procesal de don Miguel -que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita- interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia dictada y se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora.

CUARTO

La representación procesal de la entidad "Abanca Corporación Bancaria, SA", dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación frente al que se presenta la oposición, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

QUINTO

El demandado don Valentín ha continuado, en esta alzada, en situación procesal de rebeldía, sin deducir oposición, ni efectuar alegación o manifestación alguna, frente al antedicho recurso de apelación.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas las partes personadas ante este tribunal,...

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