SAP Madrid 455/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2019:6543
Número de Recurso1289/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución455/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0075439

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1289/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 164/2017

Apelante: Demetrio

Procurador. MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

Letrado ANTONIO RAMIREZ DEL POZO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Dña. Lucía María Torroja Ribera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 455/19

En la Villa de Madrid, a 10 de julio de 2019

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1289/19 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 164/17 del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, por supuesto delito de maltrato del art. 153.1 y 3 CP, en el que han sido partes como apelante, Demetrio, representado por la Procuradora de los Tribunales

Doña Mª del Carmen García Martín y defendido por el Abogado Don Antonio Ramírez, y como apelado, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de marzo de 2019 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- El acusado, Demetrio, español, DNI NUM000 mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, convivía a la fecha de los hechos con Eloisa en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001 . NUM002, de Aranjuez, habiendo iniciado la parea una relación sentimental por el mes de diciembre de 2015, no teniendo hijos en común. Sobre las 23 horas del día 12 de julio de 2016 se inició una discusión entre la pareja en el curso de la cual el acusado le cogió fuertemente los brazos, propinándole varios golpes en la cara, así como patadas por todo el cuerpo, razón por la que salió del domicilio, pidiendo ayuda a su vecino, Isidro, que reside en el mismo inmueble, llamando a su puerta gritando " Isidro, por favor, abreme la puerta, que me mata", por lo que aquél le abrió la puerta y avisó a la policía. Como consecuencia de la agresión padecida Eloisa resultó con policontusiones, TCE leve, contusión facial, contusión en abdomen, contusiones en extremidades, equimosis en párpados superiores, cara interna de ambos brazos, dolor a palpación en cuero cabelludo, herida inciso puntiforme en zona interna del labio inferior, lesiones que sólo precisaron de primera asistencia facultativa, tardando 12 días en curar, resultando uno de ellos impeditivo para su ocupación habitual y precisando ingreso hospitalario durante un día."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Demetrio, como autor responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN

, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A Eloisa, A SU DOMICLIO, LUGAR DE TRABAJO O A CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ÉSTA A UNA DISTANCIA DE 500 METROS, ASÍA COMO LA PROHBICION DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO CON ELLA DURNTE EL PLAZO DE DOS AÑOS.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado Demetrio .

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, Demetrio, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente sustenta su recurso en varios motivos: (1) vulneración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 41/2022, 20 de Enero de 2022
    • España
    • January 20, 2022
    ...de Apelación ordinario 211/2019, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la más arriba mencionada contra la sentencia núm. 455/2019, de 10 de julio, dictada por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, por la que se absolvió a los acusados, Apolonio y Pedro A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR