SAP Madrid 445/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2019:6076
Número de Recurso1017/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución445/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0151060

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1017/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 396/2018

SENTENCIA NUM: 445

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D.ª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

D . EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

D.ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

------------------------------------------En Madrid, a 11 de julio de 2019.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de Apropiación Indebida, siendo partes en esta alzada como apelantes Anibal, representado por la Procuradora D.ª Mª de la Paloma Manglano Thovar y defendido por el letrado D. Pablo Piñar Gutiérrez; y la entidad RENFE OPERADORA, representada por la Procuradora D.ª Gloria Rincón Mayoral, y defendida por la letrada D.ª Marta Carrasco Sánchez; y como apelados las mismas partes respectivamente y el Ministerio Fiscal; contra la sentencia nº 123/2019 de 8 de abril, siendo Ponente la Magistrada Suplente, Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia nº 123/2019 de 8 de abril, que contiene los siguientes Hechos Probados : " En virtud del contrato, de fecha 1 de mayo de 1995, suscrito entre la agencia de viajes "Viajes Gen Tour S.A." y U.N. de largo recorrido y U.N. de alta velocidad de RENFE, cuyo objeto era la

venta de billetes y productor comercializados de la misma, la primera debía reintegran a la segunda el precio y tributos de los billetes y productos que vendiera de la segunda. Dicho contrato se encontraba vigente en el mes de mayo de 2013 cuando Anibal, administrador único de la primera (según acuerdo de la junta general extraordinaria de la sociedad de fecha 1 de mayo de 2012 inscrita en el registro mercantil), vendió billetes, correspondientes a la segunda, e hizo suyo, sin justificación alguna, el precio obtenido por las ventas, a salvo su porcentaje, por importe de 5.007,57 euros ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Condeno a Anibal como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; debiendo indemnizar a Renfe Operadora en la suma de 5.007,57 euros, más intereses legales y costas, sin incluir las de la acusación particular ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, tanto la representación procesal del acusado como de la Acusación Particular, interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma cada una de ellas, que fueron admitidos en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal el interpuesto por el acusado, y adhiriéndose al formulado por la Acusación Particular.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, con las incidencias que constan en autos, se formó el presente Rollo de Sala, y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Anibal, administrador único de la mercantil VIAJES GEN TOUR SA, como autor de un delito de apropiación indebida y le impone la pena de 6 meses de prisión, y la obligación de indemnizar a RENFE OPERADORA la suma de 5.007'57€, se formula recurso de apelación por el acusado alegando de manera sintética, la vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal, basado en que el derecho de crédito que ostenta la entidad pública denunciante, no implica la comisión del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, considerando por ello la infracción del ordenamiento jurídico. Añade la vulneración del de principio de invariabilidad y coherencia de las resoluciones judiciales, alegando que el Juzgado de Instrucción había acordado el sobreseimiento de la causa, que si bien fue revocado por esta Audiencia mediante auto de 22.03.2018, no se habría practicado nuevas pruebas que las que el Juez de Instrucción tuvo para adoptar tal decisión. Y finalmente alega el error en la valoración de las pruebas del que hace derivar la vulneración del derecho de presunción de inocencia e indubio pro reo.

Recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Ésta última interpuso igualmente recurso de apelación referido únicamente a la no inclusión de las costas procesales de la Acusación Particular, pues el argumento de la Juez a quo para ello es que no habría existido petición de parte, lo cual acredita que sí la hubo en su escrito de acusación. Recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la defensa del acusado.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos invocados en el recurso de apelación formulado por la defensa del acusado pueden ser estimados.

En referencia al principio de intervención mínima del Derecho penal, o principios de subsidiaridad y de última ratio, tan invocados en la práctica forense, no resultan operativos en el momento de interpretar las normas penales como mecanismo de derogación de las mismas, sino que, por el contrario, y en cuanto informadores del Derecho Penal, deben estar presentes en la mente del legislador al tratarse de un mandato dirigido al legislador para que proteja los bienes jurídicos esenciales para la sociedad, y sólo cuando el orden jurídico no puede o no merece ser restaurado mediante otros procedimientos más eficaces y menos drásticos que la sanción penal (en este sentido, la STS 1409/2005, de 11 de noviembre ). Pero el Juez está vinculado por el principio de legalidad, que se concreta en el principio de tipicidad, y debe comprobar que los hechos tienen encaje en un precepto penal vigente y no le corresponde valorar la oportunidad de sancionar o no determinadas conductas tipificadas como delito. Por ello afirma la STS 670/2006, de 21 de junio, que "reducir la intervención del derecho penal, como última "ratio", al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta...

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