SAP Badajoz 536/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2019:926
Número de Recurso198/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución536/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00536/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06158 41 1 2018 0000475

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2018

Recurrente: MECANIZADOS SEGEDA, S.L.

Procurador: LOURDES LUISA SABAN CORDON

Abogado: JOSE MARIA BLANCO ACEDO

Recurrido: TOPAC HAMMER, S.L.

Procurador: JAVIER GUTIERREZ REYES

Abogado: OSCAR FEDERICO FERNANDEZ BERMEJO

S E N T E N C I A N U M: 536/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

D. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. MATIAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA (Ponente)

En la ciudad de BADAJOZ, a doce de julio de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2018, seguidos en el JDO.1A. INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2019; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. MECANIZADOS SEGEDA, S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª LOURDES LUISA SABAN CORDON, dirigido/s por el Abogado D. JOSE MARIA BLANCO ACEDO, y de otra como recurrido/s D/Dª. TOPAC HAMMER, S.L., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER GUTIERREZ REYES y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª OSCAR FEDERICO FERNANDEZ BERMEJO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. MATIAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que estimando totalmente la demanda presentada por TOPAC HAMMER S.L. representado por el Procurador D. JAVIER GUTIÉRREZ REYES contra MECANIZADOS SEGEDA S.L. representado por la Procuradora Dña. LOURDES LUISA SABÁN CORDON se condena a MECANIZADOS SEGEDA S.L. a abonar a TOPAC HAMMER S.L. la suma de 80.147,51 euros.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante/demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda rectora en reclamación de cantidad derivada de un contrato de compraventa.

Tal estimación tiene su base fáctica y jurídica en la contratación, en fecha 18 de diciembre de 2015, de una compraventa de componentes a la entidad demandada, ahora recurrente, para la ulterior fabricación de martillos DTH, bocas, barrenas, tubos y material de perforación, según oferta, por el precio de 341.837,04 euros.

Una tercera entidad que habría de ser destinataria del pedido solicitó la cancelación del pedido de dichas mercancías. De este modo, cancelado el encargo, y con el acelanto por parte de la actora de una cantidad de 121.695,62 euros, la demandada aplicó la cifra de 55.458,01 euros al pedido de barrenas pero el sobrante, ascendente a la cantidad de 80.147,51 euros, de forma unilateral, fue unilateralmente retenido por la misma so pretexto de que tal cancelación le permitía consiguientemente tal derecho de retención y al socaire de una suerte de cláusula pena que, como sostiene la actora, nunca fue objeto de pacto o negociación.

Reprocha la recurrente error en la valoración de la prueba practicada a la sentencia que impugna.

Argumenta, en síntesis, que la recurrente se limitó a asumir la resolución de la relación comercial, por actividad incumplidora de la compradora, aplicando el pago de confirmación a los daños que dicho incumplimiento le provocó ; manifestando su oposición a la devolución del pago de confirmación, por vía de excepción, alegando su aplicación indemnizatoria referida, justificando de esta forma, además, que dicha operación no ha supuesto enriquecimiento injusto para la demandada.

Se viene, en primer término, a combatir la calificación que da la juzgadora a las cantidades entregadas por la actora, como de arras confirmatorias, sobre la base de un afirmado derecho de retención por incumplimiento contractual, con el afirmado consiguiente derecho resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, sosteniendo, además que la reclamación no precisaba el ejercicio de una demanda reconvencional.

La Sala no comparte la argumentación de la recurrente. Las obligaciones que las partes asumen vienen, ciertamente, estipuladas en la oferta emitida por la entidad recurrente, con fecha 23 de julio de 2015, estableciendo un precio total de 589.006, 83 euros, estipulándose como condiciones las siguientes que constan en la citada oferta:

-Plazo Entrega: 60 días + transporte Suecia-Bergara, desde fecha de confirmación efectiva.

-Validez oferta: oferta no modificable.

-Confirmación Pedido: Sello y firma de contrato de compraventa.

-Forma de pago: A la formalización del pedido: 25% mediante transferencia bancaria (147.251,70€). Al aviso de disponibilidad: 40 % mediante transferencia bancaria (235.602,73 €) y entrega de pagare a 45 dias avalado por banco Sabadell por el 35 % restante (206.152,40 €).

Las partes estipulaban que tales condiciones eran las mismas que las establecidas en contrato de 18 de diciembre de 2013 en lo que puedan ser aplicables y en referencia a esta oferta; contrato previo que se había celebrado entre las partes con motivo de un pedido anterior y que fue debidamente cumplido.

El referido pactado porcentaje del 25% resulta ser "pago confirmatorio", La documental que refiere el contenido contractual reforzada por testifical, Sr. Alexander, no permite duda al respecto.

Nada permite en el caso enjuiciado, que permita mutar la conclusión que considera confirmatorias las arras, y aleja toda posibilidad de...

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