SAP A Coruña 283/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1721
Número de Recurso272/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución283/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00283/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por BP

N.I.G. 15036 42 1 2018 0001868

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000315 /2018

Recurrentes: D. Anton, Adriana

Procurador: Dª. MARIA CELESTE RODRIGUEZ SENRA, doña Consuelo García García

Abogado: Dª. MARIA MERCEDES GONZALEZ PIÑEIRO, doña Cora-María Basoa Lamas

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 12 de julio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 272-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 315-2018, siendo parte como apelantes :

El demandante DON Anton, mayor de edad, vecino de DIRECCION000, con domicilio en la CALLE000, NUM000, portal NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña María-Celeste Rodríguez Senra, y dirigido por la abogada doña María de las Mercedes González Piñeiro.

Así como la demanda DOÑA Adriana, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en Rúa DIRECCION001, NUM002, NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Consuelo García García, bajo la dirección de la abogada doña CoraMaría Basoa Lamas.

Versa la apelación sobre fijación de alimentos para hijo mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de febrero de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la petición formulada con carácter subsidiario por la procuradora Sra. Rodríguez Senra, en representación de D. Anton, contra Dª Adriana, representada por la procuradora Sra. García García, imponiendo a la demandada la obligación de abonar, desde la fecha de interposición de la demanda (15/05/18) la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de alimentos a favor del demandante, cantidad que deberá satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta designado al efecto por el actor, y que se actualizará el 1 de enero de cada año, automáticamente y sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el futuro, debiendo abonar cada una de las partes las costas de este procedimiento causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-39-0315-18. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito, además del Ministerio Fiscal, quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Anton

, así como por doña Adriana, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon escritos de oposición a los respectivos recursos.

No se constituyó por don Anton el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar exento de constituirlo, por habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 6 de febrero de 2018.

No se constituyó por doña Adriana el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar exenta de constituirlo, por habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de mayo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de mayo de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de junio de 2019, registrándose con el número 272-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de junio de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Celeste Rodríguez Senra en nombre y representación de don Anton, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Consuelo García García, en nombre y representación de doña Adriana, en calidad de apelante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de junio de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de julio de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Adriana y don Ruperto contrajeron matrimonio el año 1989, fijando el domicilio familiar en una vivienda que se dijo propiedad privativa de don Ruperto .

    Tuvieron dos hijos: Marí Jose (actualmente con vida familiar independiente, con su propia descendencia), y don Anton que nació el NUM006 de 1991.

    Doña Adriana y don Ruperto se separaron en virtud de sentencia dictada el año 2001, en la que se establece que los hijos comunes (entonces menores de edad) quedasen bajo la guarda y custodia de la madre en el domicilio familiar, con obligación de don Ruperto de abonar unos alimentos de 17.000 pesetas mensuales para cada hijo. Se decretó la disolución del matrimonio por divorcio en virtud de sentencia dictada el 1 de abril de 2004, manteniéndose las medidas.

  2. - Doña Adriana tuvo una ulterior relación, de la que tiene otra hija, que se dice todavía menor de edad, y que convive con ella.

  3. - Doña Adriana se halla en situación de Incapacidad Permanente Total, siendo perceptora de una pensión contributiva de 872,41 euros mensuales.

  4. - Las relaciones de doña Adriana y su hijo Anton son malas, por lo que aquella optó por marcharse de la vivienda que había sido el domicilio familiar, mudándose ella y su hija menor de edad a otra de alquiler, por la que paga una renta de 300 euros mensuales. En la que había sido la vivienda familiar se quedó don Anton, con la anuencia de su padre. Este, además, le entrega a su hijo Anton la cantidad de 120 euros mensuales para que atienda a sus gastos.

    Doña Adriana ha formulado varias denuncias policiales contra don Anton, y se han tramitado actuaciones penales a instancia de doña Adriana .

  5. - El historial de actividades de estudio y laborales de don Anton puede extractarse así:

    Entre junio y noviembre de 2008 realizó un curso de pintor auspiciado por la Consellería de Traballo. No consta que haya trabajado nunca en ese sector.

    Manifestó haberse "presentado a la Marina", se supone que para enrolarse en la Armada Española.

    Afirma que cuando tenía 20 años se dedicó a terminar la Educación Secundaria Obligatoria, y dice que consiguió aprobarla.

    Entre julio y diciembre de 2013 hizo otro curso de montaje de tuberías, también promovido por la Consellería de Traballo. Tampoco trabajó en ese ámbito.

    En el curso 2014/2015, con 23 años, se matriculó en un curso de Formación Profesional de "Xestión Administrativa", obteniendo cuatro aprobados y dos suspensos.

    Esta formación la continuó en los cursos 2015/2016, con el resultado de suspender siete asignatura, no aprobando ninguna de las matriculadas.

    Siguió el mismo en el curso académico 2016/2017, matriculándose en dos asignaturas, que aprobó.

    En el curso 2017/2018 optó por cambiarse a un curso de "Actividades Comerciales", que tampoco consigue superar.

    Tiene un día...

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