SAP Madrid 318/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteCARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2019:7415
Número de Recurso107/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución318/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0230147

Recurso de Apelación 107/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 50/2018

APELANTE - DEMANDADA: MERKA STAR, S.L.

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

APELADO - DEMANDANTE: TANJI GESTION, S.L.U.

PROCURADORA Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

SENTENCIA Nº 318/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 50/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid a instancia de MERKA STAR, S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES contra TANJI GESTION, S.L.U. apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/10/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/10/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Montero Correal, en representación de la mercantil "Tanji Gestión S. L. U.", contra la mercantil "Merka Star S. L.", debo condenar y condeno a la demandada a desalojar el local sito en la planta tercera del edif‌icio ubicado en la calle Gran Vía nº 35 de Madrid, dejándolo libre, expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verif‌icar el desalojo voluntario, así como al pago de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es f‌irme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde el siguiente al de su notif‌icación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10/07/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia declaró probado que el contrato de arrendamiento se extinguió por terminación del plazo convenido el día 16 de mayo de 2015. Argumentó que en caso de admitirse la tácita reconducción a partir de ese momento, habría tenido lugar por meses al estar pactada la renta con periodicidad mensual. Af‌irma que en todo caso la arrendadora ejercitó el derecho proporcionado al comprador por el artículo

1.571 CC de terminar el arriendo al verif‌icarse la venta.

Recurre la parte demandada reiterando su pretensión absolutoria que fundamenta en los siguientes motivos:

  1. En los dos primeros argumenta que la acción promovida en la demanda se ref‌iere al nuevo contrato surgido tras la extinción del f‌irmado con el arrendador original, y que surgió como consecuencia de la tácita reconducción, prorrogándose por un año al establecerse en el contrato que la renta base es de 30.000€ anuales pagaderos a razón de 2.500€ mensuales. A su juicio, la Sentencia no analiza esta cuestión y ha alterado la causa de pedir al resolver la cuestión introduciendo la aplicación del artículo 1.571 CC .

  2. En el tercero aduce error en la valoración de la prueba.

  3. En el cuarto alega quebrantamiento de normas y garantías procesales al haberse admitido como un hecho nuevo lo que en realidad es, a su juicio, el ejercicio de una nueva acción que ya no podía ser acumulada.

SEGUNDO

Comenzando la solución del caso por el motivo relacionado con el quebrantamiento de normas y garantías procesales, el escrito presentado por la parte actora el día 19 de junio de 2018 trata de introducir en el proceso la carta enviada por la demandante a la demandada después de iniciado el proceso, manifestándole su voluntad de no prorrogar el contrato más allá del 16 de mayo de 2018. Argumenta que se trata de una " causa adicional que se alega con carácter subsidiario, y que se ha producido en el curso del procedimiento y con anterioridad a que se dicte sentencia ".

Obviamente no se trata de un hecho nuevo que fundamente la pretensión deducida en la demanda, cuya f‌inalidad era obtener un pronunciamiento judicial que reconociera la situación de precario de la demandada por extinción del contrato de arrendamiento en fecha 16 de mayo de 2015, sino de la actuación realizada por la demandante para af‌irmar su voluntad de no prorrogar el contrato en el caso de que la tácita reconducción se estimase en la Sentencia producida por periodos anuales, lo cual sólo se justif‌ica por el efecto que hayan podido tener en su estrategia procesal los argumentos empleados por su contraria en la contestación. Es cierto que es una acción nueva, ejercitada de manera subsidiaria, y con fundamento en hechos creados por la propia actora después de presentada la demanda para producir la extinción del contrato durante el proceso, por lo que es de todo punto inadmisible. Sin embargo, la cuestión es irrelevante, pues la Sentencia apelada no ha abordado esa cuestión, por lo que no producirá otro efecto procesal que el de mantenerla excluida del objeto del litigio.

TERCERO

La pretensión de desahucio promovida en la demanda se fundamenta en la expiración del plazo convenido en...

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