SAP Madrid 380/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2019:7017
Número de Recurso221/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución380/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0130516

Recurso de Apelación 221/2019 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 773/2018

APELANTE: D./Dña. Fermina y D./Dña. Juan Miguel

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: LAZORA SA

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 221/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

En Madrid, a quince de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 773/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 63 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 221/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado LAZORA S.A representado por el Procurador D. Enrique José Thomas de Carranza Mendez de Vigo; y, de otra, como demandados y hoy apelantes Fermina Y Juan Miguel representados por el Procurador

D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque; sobre desahucio por expiración de plazo contractual.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el procurador don Enrique Thomás de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de la entidad mercantil LAZORA S.A. y contra DON Juan Miguel Y DOÑA Fermina representados por el procurador Don Roberto Granizo Palomeque. DOÑA Milagrosa representada por el procurador Don Roberto Granizo Palomeque DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 Nº NUM000 - NUM001, PORTAL NUM002, PISO NUM003 PUERTA DIRECCION000

, PLAZAS DE GARAJE Nº NUM004 Y Nº NUM005 Y TRASTERO Nº NUM006 POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 18 de abril de 2012 condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje la vivienda, plaza de garaje y trastero dentro de los plazos previstos en la ley con apercibimiento de lanzamiento..- CONDENO A LA PARTE DEMANDADA a abonar a la actora la cantidad de 6.267'06€ en concepto de daños y perjuicios por la ocupación de la vivienda desde mayo de 2018 hasta octubre de 2018 más las cantidades que se sigan devengando a razón de 1.044'51€ por la ocupación de la vivienda hasta la entrega efectiva de la posesión. Y sin perjuicio de que en ejecución de sentencia de las cantidades devengadas deba descontarse, en su caso, las cantidades que hayan sido entregadas a la actora como consecuencia del expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de rentas incoado a instancias de la demandada.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día tres de julio del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Sesenta y Tres de los de Madrid, se alzan los apelantes DOÑA Fermina y DON Juan Miguel impugnando los siguientes pronunciamientos:

i).- Sobre la legitimación activa de la actora;

ii).- Considera válida la notif‌icación de la resolución contractual solo a uno de los arrendatarios; y

iii).- Establece una indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede prosperar.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad LAZORA, S.A. contra DON Juan Miguel y DOÑA Fermina en base en síntesis en los siguientes hechos:

  1. - Que la demandante es dueña en pleno dominio de la f‌inca sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001, Portal NUM002, Piso NUM003, Puerta DIRECCION000, así como de las plazas de garaje nº NUM004 y NUM005 y el trastero nº NUM006, todos ellos anejos vinculados e inseparables a la vivienda;

  2. - Que el contrato de arrendamiento quedó perfeccionado con fecha 1 de mayo de 2013, rigiéndose por la LAU, con la sola excepción de las especif‌icaciones derivadas del régimen de Protección Pública de la Vivienda, es decir, de las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid;

  3. - Que en la cláusula 4ª del contrato se pactó una duración de UN AÑO, por lo que en el presente supuesto, se alcanzó la duración total del mismo el 30 de abril de 2018;

  4. - Que el 23 de noviembre de 2017 se formuló por la demandante requerimiento fehaciente sobre la fecha del vencimiento legal;

  5. - Que en la Cláusula 12ª se pactó una renta anual de 10.800 euros, pagaderos por mensualidades de 900 €; y

  6. - Que los demandados no han procedido a abonar el uso indebido de la vivienda durante el mes de mayo de 2018.

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación es el referido a la " legitimación activa de la actora", ya que consideran los apelantes que la misma debió haber acompañado junto con el escrito de demanda el título que así lo acreditara, aportando en autos la escritura que no solo demostrase su propiedad, sino también las menciones existentes en la misma sobre los arrendatarios afectados por la compraventa.

Parece oportuno aclarar que le legitimación en su vertiente "ad processum", como presupuesto de validez del proceso como un todo y de los singulares actos procesales, signif‌ica la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual se exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas, y no otras, las que f‌iguren como demandantes y demandados, es decir, es la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, o, lo que es lo mismo, la capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación procesal y poder realizar actos procesales válidos y con ef‌icacia jurídica, presentándose como diferente la denominada " legitimatio ad causam" al implicar la atribución subjetiva del derecho y la obligación deducida en juicio sin que se trate de una condición de admisibilidad del proceso, sino de la existencia misma de la acción, no siendo, por tanto, esta clase de legitimación una cuestión de personalidad, sino que afecta al fondo de la cuestión para traducirse en la falta de acción o de poder de...

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