SAP Madrid 397/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2019:7045
Número de Recurso356/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución397/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0073789

Recurso de Apelación 356/2019 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 474/2018

APELANTE: D./Dña. Cristina

PROCURADOR D./Dña. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Geronimo

PROCURADOR D./Dña. FELIPE de IRACHETA MARTIN

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 356/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 474/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 356/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Geronimo, representado por el Procurador D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dña. Cristina, representada por el Procurador D. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRÍGUEZ; sobre desahucio expiración plazo contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. De Irechate Martín en nombre y representación de Dº Geronimo contra Dª Cristina representada por el Procurador Sr. Cervera Rodríguez debo declarar y declaro la resolución de contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que recaía sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, condenando a dicha demandada a su desalojo, debiendo dejar la misma libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese en término legal, con imposición de costas procesales devengadas a dicha parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demanda, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecisiete de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos de apelación ha de partirse de los hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) El 1 de Marzo de 2015 entre la parte actora D. Geronimo como arrendador, y la demandada Dª Cristina como arrendataria, se suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda, en relación a la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 NUM001, de Madrid.

  2. ) En dicho contrato se fijó una renta anual de 4.200 €, siendo su duración de un año, sin perjuicio de la prórroga forzosa de tres años.

  3. ) El día 27 de diciembre de 2017 el arrendador remitió un burofax a la demandada comunicado su voluntad de resolver el contrato de arrendamiento.

TERCERO

En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación, la existencia de un error en la valoración de la prueba, alegando que de las pruebas practicadas, como es por un lado la confesión judicial del arrendador, como de la conducta de la parte actora, entiende la arrendataria que se le concedió una nueva prórroga.

Dado que el contrato que vincula a las partes es un contrato de...

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