AAP Madrid 1237/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:3033A
Número de Recurso1298/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1237/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0075675

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1298/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Diligencias Previas Proc. Abreviado 204/2018

Apelante: D./Dña. Concepción

Procurador D./Dña. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE

Letrado D./Dña. CARLOS MARTIN-TARASCON RIVERA-BALDASANO

Apelado: D./Dña. Segundo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Letrado D./Dña. ANA MARIA MUÑOZ DEL REINO

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (presidenta)

Dª Araceli Perdices López (ponente)

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

AUTO Nº 1237/2019

En Madrid, a 19 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10 de abril de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, dictó auto en las diligencias previas nº 204/2018 desestimando el recurso de reforma contra el auto de 5 de marzo de 2019 por el que se disponía el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Dª Concepción y admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de D. Segundo, que lo impugnaron, tras lo que se elevó a esta Audiencia para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto objeto de recurso se dispone sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones ante la contradicción de las versiones que se han prestado, de un lado la declaración testifical de la madre de la denunciante, así como de una vecina, una amiga de ésta y un amigo de ambos y de otra de un hermano del investigado, sin que del contenido de ninguno de ellos se desprenda indicios de la comisión por parte del Sr. Segundo de ilícito penal alguno al no haber presenciado ninguno de ellos ninguna conducta violenta, amenazante ni hostigadora de aquel respecto a la denunciante, sin perjuicio de las manifestaciones que ésta les hubiera podido realizar en relación al miedo subjetivo que pudiera parecer respecto del investigado o de la intranquilidad que la presencia de éste que pudiera ocasionar, concluyendo en relación a la exploración del hijo menor de la denunciante que el mismo a tiempo de los hechos relatados tendría siete u ocho años lo que resta solidez en su testimonio al poder encontrarse desvirtuada por el tiempo transcurrido entre el supuesto acontecimiento de los hechos referidos y el momento de su relato, no pudiendo por tanto su testimonio servir de base para fundar en el mismo una acusación en atención además a la manera genérica en que dicho relato fue ofrecido.

La representación procesal de Concepción impugna la decisión, exponiendo que su relato ha sido persistente en, verosímil y coherente en el sentido de haber sido objeto de coacciones de parte del investigado que la ha sometido a un acoso explícito reconocido por él en el sentido de controlar todos sus movimiento, presentándose allí donde ella se encontraba, habiendo conseguido su nuevo número telefónico, personándose en el colegio de su hijo Juan Ignacio con el que nada tiene que ver el denunciado y al que además no acude el hijo común que tuvieron, y remitiéndole numerosos mensajes SMS a pesar de saber lo que le tiene bloqueado en la mensajería whatsapp, en los que si bien no hay contenido amenazante o vejatorio la hace saber en cada momento que sabe dónde y con quién está, lo que le produce una situación de ansiedad y angustia, indicándose que durante su...

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