SAP Madrid 488/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:7810
Número de Recurso144/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución488/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.57.1-2014/0004333

Procedimiento sumario ordinario 144/2019 - REQ

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2/2016

Contra : D. Seraf‌in

Procurador: D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON

Dña. Mercedes

PROCURADOR Dña. AMELIA MARTIN SAEZ

Letrado D. FRANCISCO JAVIER ORSINGHER RODRIGUEZ y Letrado D. DIMAS PRIETO NIEVA

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

SENTENCIA N 488/2019

En Madrid, a 19 de julio de 2019

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 144/2019 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario nº 2/2016 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, por unos supuestos delitos de abuso sexual, de corrupción de menores y contra la intimidad, contra

D. Seraf‌in, nacido el día NUM000 de 1962 en Madrid, hijo de Luis Andrés y de Salvadora, titular del DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Ramón María Querol Aragón y defendido por la letrado D. Javier Orsingfher

Rodríguez; y contra Dª Mercedes, nacida el NUM002 de 1962 en Madrid, hija de Ángel Daniel y de Yolanda, titular del DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en libertad por esta causa, representada por la procuradora Dª. Isabel Rufo Chocano, y defendida por el letrado D. Ricardo Agud Spillard, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr.

D. Miguel Méndez Hernández, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1. 4 y 5 del Código Penal, en relación con los arts. 180. 1. 4 º y 74, conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio vigente a la fecha de los hechos; B) un delito contra la intimidad del art. 197.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de corrupción de menores del art. 189.1 a ) y 3 f) del Código Penal en relación con el art. 74 conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio vigente a la fecha de los hechos; y C) de un delito de descubrimiento de secretos del art. 197.1 del Código Penal conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio vigente a la fecha de los hechos, de los que son responsables Seraf‌in en concepto de autor de los delitos A), B) y C), e Mercedes en concepto de cooperadora necesaria por comisión por omisión de los art. 11, 27 y 28 del Código Penal, de los delitos A) y B) sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga a Seraf‌in, las siguientes penas:

- por el delito A) las penas de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cual medio por tiempo de doce años, con imposición de libertad vigilada postdelictual durante un periodo de ocho años.

- por el delito B) las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cual medio por tiempo de diez años, con imposición de libertad vigilada postdelictual durante un periodo de ocho años.

- por el delito C) las penas de cuatros años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con una cuota diaria de 10 euros con aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del Código Penal para caso de impago de la multa, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cual medio por tiempo de cinco años, así como que se le condene al abono de las costas procesales.

Y a que se impongan a Mercedes las siguientes penas:

- por el delito A) las penas de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cual medio por tiempo de diez años, con imposición de libertad vigilada postdelictual durante un periodo de ocho años.

- por el delito B) las penas de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Carina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicarse con ella por cual medio por tiempo de diez años, con imposición de libertad vigilada postdelictual durante un periodo de ocho años, así como que se le condene al abono de las costas procesales.

Asimismo interesó que Seraf‌in e Mercedes indemnicen de forma conjunta y solidaria a Carina en la cantidad de 20.000 euros por los daños morales causados más intereses legales del art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el comiso de los efectos intervenidos.

SEGUNDO

La defensa del procesado Seraf‌in en igual trámite negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido. Alternativamente estimó que concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .

TERCERO

La defensa de la procesada Mercedes en igual trámite negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendida.

H E C H O S P R O B A D O S

Seraf‌in, nacido el NUM000 de 1962, y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental con Mercedes, nacida el NUM002 de 1962, y sin antecedentes penales desde el año 2000, no conviviendo juntos y teniendo un hijo en común nacido en el mes de NUM004 de año 2005, conviviendo con Mercedes sus dos hijos nacidos de un matrimonio anterior, Olegario, nacido el NUM005 de 1991 y Carina nacida el NUM006 de 1995.

Seraf‌in con motivo de la relación de pareja que mantenía con su madre, y aprovechándose de que era 33 años mayor que ella así como de la ascendencia que tenía sobre la menor al ejercer como referente paterno, y de su vulnerabilidad al tener una discapacidad física en la pierna derecha que la hacía cojear y estar padeciendo a una situación de acoso en el colegio por algunas compañeras, inició una relación sentimental con Carina en la que con el propósito de satisfacer sus deseos libidinoso y cuando Carina ya había cumplido los 13 años, la sometió desde al menos f‌inales del año 2008 y durante el año 2009 a diversos tocamientos en sus órganos sexuales, llegando a tener acceso carnal con ella mediante la introducción de su pene en su boca, cuando Carina iba a su casa en la CALLE000 nº NUM007, NUM008 Madrid, o cuando Seraf‌in lo hacía a la de Mercedes en la CALLE001 nº NUM009 portal NUM010 NUM011 de Madrid, que grabó o consintió que se grabaran mientras el participaba en los actos sexuales con una cámara de fotos, guardando Seraf‌in las fotografías en su ordenador para su uso personal.

No consta suf‌icientemente acreditado que Mercedes consintiera o tuviera conocimiento de los anteriores hechos.

Seraf‌in con fecha de 26 de mayo de 2006 y con la f‌inalidad de invadir su intimidad grabó a Carina cuando se desnudaba para probarse un bikini en su habitación en la CALLE001, procediendo luego Seraf‌in a guardar la grabación en su ordenador. No consta suf‌icientemente acreditado que hiciera lo mismo los días 1 de mayo de 2006 y 18 de septiembre 2007.

El procedimiento estuvo paralizado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid desde el 14 de octubre de 2016 hasta el 29 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuando a la valoración de la prueba practicada debemos comenzar haciendo unas puntualizaciones.

Seraf‌in reconoció en fase de instrucción haber tenido relaciones sexuales consentidas con penetración con Carina desde que ésta tenía 13 años, en declaraciones prestadas todas ellas a presencia de su letrado. Así lo dijo en la declaración judicial de 30 de abril de 2014 y en la de 9 de octubre de 2014, en la que ratif‌icó la anterior. Relató que conocía el acoso escolar de la menor en el colegio, que muchas veces le iba a llorar sobre sus problemas, que las compañeras de clase le decían lesbiana y estaba triste y que él fue a hablar con el subdirector del colegio y que ni la abuela ni sus padres le hacían caso a la menor, admitiendo que hizo la fotografía de la felación con consentimiento de la menor.

Por su parte Carina declaró durante la instrucción en las indicadas fechas así como el 26 de julio de 2015 que había sido pareja de Seraf‌in desde los 13 años hasta el 26 de febrero de 2014 y que mantuvieron relaciones sexuales consentidas, relatando el acoso escolar que sufrió desde cuarto de primaria en que era como si fuera una apestada y nadie la trataba, y que el acusado sabia de esa situación escolar, que veía que la entendía y la escuchaba y se sentía ayudada por él.

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