SAP Valencia 492/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteDANIEL VALCARCE POLANCO
ECLIES:APV:2019:2894
Número de Recurso460/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución492/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000460/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.492/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D. DANIEL VALCARCE POLANCO

D.JULIAN ANGEL GONZALEZ SANCHEZ

En Valencia, a veintidós de julio de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000564/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LLÍRIA, entre partes, de una como Apelante, D. Benito representado por el Procurador D. JORGE JOSE DOMENECH PLO y defendido por el Letrado D. JULIO GOMEZ FERRIZ y de otra como Apelado, Dª. Ruth, representado por la Procuradora Dª. ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendido por la Letrada Dª OLGA CAMPS CONTRERAS.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL VALCARCE POLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

6 DE LLÍRIA, en fecha 18-01-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Benito contra DÑA. Ruth, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de D. Benito y DÑA. Ruth con las siguientes medidas:

  1. -D. Benito abonará en concepto de alimentos a favor de su hijo mayor, D. Emiliano, la cantidad de 500 euros mensuales en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha obligación se devengará desde la fecha de presentación del escrito de contestación a la demanda, el 18 de septiembre de 2017 y se actualizará anualmente con arreglo al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pension se abonará hasta que el hijo, por su situación personal, pueda acceder al mercado laboral y llevar una vida independiente.

  2. - D. Benito deberá satisfacer las dos terceras partes y DÑA. Ruth la tercera parte de los gastos extraordinarios de carácter necesario que precise el hijo común Emiliano, que, atendida su situación incluirán necesariamente el tratamiento médico o psicológico y medicación relacionada con los trastornos que padece, hasta que el hijo por su situación, pueda acceder al mercado laboral y llevar una vida independiente.

  3. - Se atribuye a DÑA. Ruth el uso provisional de la vivienda familiar sita en Ribarroja del Turia, CALLE000, nº NUM000 hasta que se proceda a su venta, atendiendo la misma los gastos derivados del uso de la misma

    y debiendo ser atendidos al 50% por la Sra. Ruth y el Sr. Benito los desembolsos afectantes a la titularidad de la vivienda.

  4. - Procede f‌ijar una pensión compensatoria con cargo a D. Benito a favor de DÑA. Ruth de 1.043 euros mensuales, actualizable con arreglo al IPC, cantidad que habrá de abonarse únicamente en el caso de que f‌inalice la actual relación laboral, por causa no imputable a la esposa."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte Benito se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-07-2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada declara el divorcio de los cónyuges, y establece una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de su hijo mayor de edad de 500 euros mensuales hasta que el hijo pueda llevar una vida independiente, debiendo el padre satisfacer asimismo las dos terceras partes de los gastos extraordinarios que precise su hijo, atribuye a la esposa el uso del domicilio conyugal hasta su venta y establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de 1.043 euros mensuales para el caso de que f‌inalice la actual relación laboral por causa no imputable a la esposa.

En primer lugar se alega por el recurrente vulneración del art 770.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que los pronunciamientos consignados en la sentencia no fueron interesados mediante reconvención a la demanda. La sentencia impugnada se basa sin embargo en la doctrina del Tribunal Supremo, haciéndose eco la STS de 3 de junio de 2013, que con fundamento en la sentencia del Pleno de 10 de septiembre de 2012 establece que, cuando es la parte demandante la que solicite que no se f‌ije pensión compensatoria alguna introduciendo de manera clara y expresa su discusión en el debate, debe considerarse que se cumplen los requisitos de formalidad suf‌icientes para considerar ampliado el objeto del proceso no solo a la posibilidad de denegar la medida, sino también, como reverso lógico, a la posibilidad de concederla. Debe interpretarse, pues, que cuando el artículo 770.2.ª d) LEC dispone, como uno de los supuestos en que se excusa la reconvención en los procesos familiares, aquel en que el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas def‌initivas, no apreciables de of‌icio, "que no hubieran sido solicitadas en la demanda", la naturaleza de esta medida impone que se considere equivalente al supuesto de solicitud en...

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