AAP Madrid 1311/2019, 22 de Julio de 2019
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2019:2849A |
Número de Recurso | 1670/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1311/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / ME 3
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0039703
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1670/2019
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid Pz de orden de protección 276/2019-0001
Apelante: D./Dña. Iván
Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO MORENO AGUILAR
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1311/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sras. De la Sección Vigésimo Séptima
MAGISTRADOS
Dña. María Teresa Chacón Alonso (Presidenta y Ponente). Don Javier María Calderón González.
Doña Ana María Pérez Marugán.
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
Por la Procuradora en nombre y representación de Don Iván, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Madrid, de fecha 16 de marzo de 2019, en la Diligencias Previas 276/2019, en el que al amparo del artículo 544 bis de la ley de enjuiciamiento criminal impone a su representado la prohibición de acercarse ni comunicarse con Eva en los términos que recoge, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
La reforma interpuesta por dicha representación, fue denegada por Auto de fecha 11/06/2019, al tiempo que se admitía el recurso de apelación, remitiéndose a esta Sala testimonio de particulares con la documentación adjunta necesaria para dictar la presente resolución.
El día 22 de julio de dos mil diecinueve se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Teresa Chacón Alonso.
Por la representación de Iván se interpone recurso subsidiario de apelación contra la resolución referida que al amparo del artículo 544 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal impone, a su representado la prohibición de acercarse ni comunicarse con Eva en los términos que recoge, viniendo a alegar d los siguientes motivos:
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Infracción del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esgrimiendo la ausencia de indicios delictivos así como de una situación objetiva de riesgo,apuntado que la presunta víctima se acogió a su derecho a no declarar, renunciando a las acciones que pudiera corresponderla, sin que instara ninguna medida de protección, no habiendo sido ratificado el atestado policial al que alude la resolución impugnada, sin que el hecho de que el investigado se haya acogido a su derecho Constitucional a no declarar pueda ser interpretado en su contra.
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Vulneración del artículo 544 bis por no valorar las circunstancias personales, esgrimiendo que su representado tal y como consta en las actuaciones, reside en la CALLE000 número NUM000 de Madrid y la presunta víctima en la CALLE001 número NUM001, hallándose ambas viviendas a menos de 500 metros, lo que conlleva el que la prohibición efectuada extensible a 500 metros le obliga a cambiar de domicilio causándole un grave perjuicio Adjunta como documento 1 pantallazo de la aplicación Google Maps en el que señala se observa la distancia inferior a 500 metros (concretamente 400 entre ambos domicilios). Solicita alternativamente a que se deje sin efecto la medida cautelar adoptada el que se fije una prohibición de aproximación a una distancia de 300 metros.
Centrada asi a cuestion el artículo 544 bis lecr dispone: "En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal...
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AAP Santa Cruz de Tenerife 951/2019, 21 de Noviembre de 2019
...contestando su pareja que lo hiciera...", por lo que doña Violeta se tiró del vehículo. Además, sirva de ilustración el AAP de Madrid, Sección 27ª, de 22 de julio de 2019 cuando expone: "De esta forma, si bien es cierto que la presunta víctima se acogió en el juzgado a la facultad que a no ......