SAP Pontevedra 295/2019, 24 de Julio de 2019
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2019:1828 |
Número de Recurso | 197/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 295/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00295/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36026 41 1 2017 0000884
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2017
Recurrente: AUTOBUSES DEL MORRAZO SL
Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO
Abogado: AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS
Recurrido: Victorio, Rosendo
Procurador: JOSE MANUEL MONTES ACUÑA
Abogado: PABLO FRAGA VARELA
S E N T E N C I A Nº: 295/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197/2019, en los que aparece como parte apelante, AUTOBUSES DEL MORRAZO SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistida por el Abogado D. AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS, y como parte apelada,
D. Victorio, y D. Rosendo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, asistidos por el Abogado D. PABLO FRAGA VARELA, sobre acción declarativa de dominio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2019 y auto aclaratorio de fecha 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Montes Acuña, en nombre y representación de D. Victorio y D. Rosendo, frente a "AUTOBUSES DEL MORRAZO S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Enríquez Lolo:
-
DEBO DECLARAR Y DECLARO el dominio de los demandantes sobre la finca descrita en la demanda y en el informe pericial del Sr. Adriano y que se encuentra ocupada ilegítimamente por la parte demandada.
-
DEBO CONDENAR Y CONDENO a "AUTOBUSES DEL MORRAZO S.L." a estar y pasar por esta declaración, dejando libre la franja de terreno invadida y ocupada, dando cumplimiento en todo caso a las disposiciones legales, debiendo asimismo abstenerse de realizar todo acto de perturbación o intromisión en la finca referida.
-
Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Victorio y Rosendo, en esencial ejercicio de acción reivindicatoria, frente a la entidad AUTOBUSES DEL MORRAZO, S.L., respecto a inmueble propiedad de los actores sito en el paraje DIRECCION000 o DIRECCION001, lugar de DIRECCION002 NUM000, barrio de DIRECCION003, parroquia de DIRECCION004, municipio de Bueu, aplicando principal art. 348 CC .
Recurre en apelación la parte demandada.
Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el pronunciamiento estimatoria de demanda impugnado, al resulta probada la invasión de terreno perteneciente a los actores por la demandada al ejecutar obras de ampliación de nave y posterior cierre de inmueble tras el otorgamiento de escritura de agrupación de fincas en fecha 25.3.2003.
Contestando de forma ordenada y sistemática a los distintos motivos de recurso, debe sentarse, de principio, que en la sustanciación del proceso han sido respetadas todas las garantías procesales y constitucionales consagradas en arts. 218, 412 LEC y art. 24 y 120 CE .
No se vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y juez imparcial, constatándose intervención correcta del órgano judicial en la dirección de la audiencia previa y la vista, sin merma de los principios de contradicción e imparcialidad exigidos, entendiéndose intrascendentes los alegatos referentes a huelga de funcionarios, deposiciones de partes y perito, denegación de aclaración o complemento, o dilación -cierta- en el dictado de la sentencia que, improbada indefensión material, no puede conllevar nulidad, según razonan SS. TS. 16.2.1991 y 30.1.1996 en interpretación de arts. 238.3 LOPJ y 434 LEC .
Por lo demás, la sentencia da respuesta fundada y motivada al conflicto dominical planteado en demanda y contestación mediante valoración de las pruebas, sobre todo documentales y periciales -particularmente
idóneas-, practicadas. Y se advierte, estándose a la esencia de las peticiones, que el fallo guarda acatamiento a dicha esencia de pretensiones, del modo requerido en SS. TS. 18.12.2006 y 19.11.2007 .
En lo tocante al fondo del asunto, no se detecta el error de valoración probatoria denunciado por la apelante al ponderarse en sentencia los requisitos de las acciones reclamatorias de propiedad ejercitadas en demanda.
Aporta la parte actora título de dominio de su finca -parcela urbana NUM001 -hoy NUM002 -, registral NUM003, de 1.769 metros cuadrados-, plasmado en escritura de compraventa otorgada el 27.11.2008 por la que los demandantes adquirieron el inmueble de los hermanos Marcelino, quienes a su vez heredaron la finca de su padre Mateo -se aporta certificado de defunción el 11.10.1984 y escritura...
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ATS, 22 de Diciembre de 2021
...de la sociedad Autobuses del Morrazo, S.L. interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 295/2019, de 24 de julio de 2019, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 3.ª, en el rollo de apelación 197/2019, que dimana del juicio ordinario 4......