SAP Pontevedra 295/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2019:1828
Número de Recurso197/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00295/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36026 41 1 2017 0000884

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2017

Recurrente: AUTOBUSES DEL MORRAZO SL

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS

Recurrido: Victorio, Rosendo

Procurador: JOSE MANUEL MONTES ACUÑA

Abogado: PABLO FRAGA VARELA

S E N T E N C I A Nº: 295/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197/2019, en los que aparece como parte apelante, AUTOBUSES DEL MORRAZO SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistida por el Abogado D. AUGUSTO BRENNO CASTRO IGLESIAS, y como parte apelada,

D. Victorio, y D. Rosendo, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, asistidos por el Abogado D. PABLO FRAGA VARELA, sobre acción declarativa de dominio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARÍN, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2019 y auto aclaratorio de fecha 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Montes Acuña, en nombre y representación de D. Victorio y D. Rosendo, frente a "AUTOBUSES DEL MORRAZO S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Enríquez Lolo:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el dominio de los demandantes sobre la finca descrita en la demanda y en el informe pericial del Sr. Adriano y que se encuentra ocupada ilegítimamente por la parte demandada.

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a "AUTOBUSES DEL MORRAZO S.L." a estar y pasar por esta declaración, dejando libre la franja de terreno invadida y ocupada, dando cumplimiento en todo caso a las disposiciones legales, debiendo asimismo abstenerse de realizar todo acto de perturbación o intromisión en la finca referida.

  3. Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Victorio y Rosendo, en esencial ejercicio de acción reivindicatoria, frente a la entidad AUTOBUSES DEL MORRAZO, S.L., respecto a inmueble propiedad de los actores sito en el paraje DIRECCION000 o DIRECCION001, lugar de DIRECCION002 NUM000, barrio de DIRECCION003, parroquia de DIRECCION004, municipio de Bueu, aplicando principal art. 348 CC .

Recurre en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el pronunciamiento estimatoria de demanda impugnado, al resulta probada la invasión de terreno perteneciente a los actores por la demandada al ejecutar obras de ampliación de nave y posterior cierre de inmueble tras el otorgamiento de escritura de agrupación de fincas en fecha 25.3.2003.

TERCERO

Contestando de forma ordenada y sistemática a los distintos motivos de recurso, debe sentarse, de principio, que en la sustanciación del proceso han sido respetadas todas las garantías procesales y constitucionales consagradas en arts. 218, 412 LEC y art. 24 y 120 CE .

No se vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y juez imparcial, constatándose intervención correcta del órgano judicial en la dirección de la audiencia previa y la vista, sin merma de los principios de contradicción e imparcialidad exigidos, entendiéndose intrascendentes los alegatos referentes a huelga de funcionarios, deposiciones de partes y perito, denegación de aclaración o complemento, o dilación -cierta- en el dictado de la sentencia que, improbada indefensión material, no puede conllevar nulidad, según razonan SS. TS. 16.2.1991 y 30.1.1996 en interpretación de arts. 238.3 LOPJ y 434 LEC .

Por lo demás, la sentencia da respuesta fundada y motivada al conflicto dominical planteado en demanda y contestación mediante valoración de las pruebas, sobre todo documentales y periciales -particularmente

idóneas-, practicadas. Y se advierte, estándose a la esencia de las peticiones, que el fallo guarda acatamiento a dicha esencia de pretensiones, del modo requerido en SS. TS. 18.12.2006 y 19.11.2007 .

CUARTO

En lo tocante al fondo del asunto, no se detecta el error de valoración probatoria denunciado por la apelante al ponderarse en sentencia los requisitos de las acciones reclamatorias de propiedad ejercitadas en demanda.

Aporta la parte actora título de dominio de su finca -parcela urbana NUM001 -hoy NUM002 -, registral NUM003, de 1.769 metros cuadrados-, plasmado en escritura de compraventa otorgada el 27.11.2008 por la que los demandantes adquirieron el inmueble de los hermanos Marcelino, quienes a su vez heredaron la finca de su padre Mateo -se aporta certificado de defunción el 11.10.1984 y escritura...

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