AAP Madrid 592/2019, 25 de Julio de 2019
Ponente | MARIA LUZ GARCIA MONTEYS |
ECLI | ES:APM:2019:2955A |
Número de Recurso | 963/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 592/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
Y
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0081158
Recurso de Apelación 963/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid. Ejecutorias Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 1249/2019
Apelante: D./Dña. Plácido
Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES Letrado D./Dña. ARTURO ENRIQUE ESTEBANEZ GARCIA Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 592/19
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (ponente)
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve
- Por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación del penado, D Plácido,se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 20 de junio de 2019, del Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, en la ejecutoria 1249/19, por el cual se denegaba la suspensión de la ejecución de la pena privativa de liberta de nueve meses y un día que pesaba sobre dicho penado. SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso y previo traslado e impugnación del recurso por parte del Ministerio Fiscal, se formó testimonio de particulares, que se remitió a esta Audiencia Provincial, siéndole repartido a
esta Sección, en la cual se formó el Rollo al que correspondió el núm. 963/19 RPL y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de julio de 2019.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS, que expone el parecer de la Sala.
- El recurso de apelación que interpuso la representación procesal de D Plácido pretende que se revoque el auto por el que se denegó la suspensión de la pena privativa de liberta de nueve meses y un día que pesaba sobre dicho penado, en virtud de sentencia dictada 6 de junio de 2017, firme el 31 de octubre de 2017, por hechos cometidos el 18 de mayo de 2017.
El auto que deniega dicho beneficio a D Plácido expone que éste fue condenado en quince ocasiones por delito leve de estafa, además de constarle varias condenas por delitos no leves y hallarse cumpliendo siete condenas en este momento, teniendo como fecha prevista de cumplimiento el 8 de marzo de 2021.
De la trayectoria delictiva del penado deduce la Magistrada del Juzgado de lo Penal que el pronóstico de comportamiento futuro es desfavorable, existiendo una alta probabilidad de comisión de nuevos delitos.
En el recurso se alega que las condenas anteriores a la que se ejecuta en este procedimiento son de hace más de cinco años, por lo que no deberían ser tenidas en cuenta, pues deberían ser cancelados los antecedentes causados por las mismas y que la indemnización no pagada deben pagarla los tres condenados y podría ser insolvente D Plácido, por lo que no habría que tener en cuenta dicho impago.
En cuanto a la primera alegación, el recurrente parece confundir el periodo de cinco años que el artículo 94 del Código Penal fija a los efectos de apreciar la condición de reo de habitual, con los plazos de cancelación de los antecedentes penales.
Si bien la primera...
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