AAP Valencia 841/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteMARIA JESUS RECARTE CRUZ
ECLIES:APV:2019:2562A
Número de Recurso942/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución841/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-52-1-2019-0002232

Procedimiento: Cuestión de Competencia [CMP] Nº 000942/2019- Dimana del núm. 002232/2019

Del JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 5 DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CON SEDE EN VALENCIA

Suscitado entre:

- JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 5 DE LA COMUNITAT VALENCIANA, CON SEDE EN VALENCIA

y

- JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE GANDIA

AUTO NÚM. 841/2019

=======================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JUAN LUIS BENEYTO FELIU

Magistrados/as:

Dª. MARTA ESPUNY SANCHIS

Dª. MARIA JESUS RECARTE CRUZ

=======================

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

HECHOS
  1. - Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 5 de la Comunidad Valenciana se dictó exposición motivada, de fecha 23 de abril de 2.019, por la cual se acordaba plantear cuestión de competencia al considerarse como

    no competente para el control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición de la suspensión de la pena privativa de libertad, en sustitución de la pena de multa por impago y de la responsabilidad civil subsidiaria, dictada en la ejecutoria n.º 12/18 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gandía .

  2. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo correspondiente, y se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido de considerar competente al Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gandía, por los motivos que en su escrito constan ; y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA JESUS RECARTE CRUZ ; procediéndose a la deliberación y votación por el Tribunal de la cuestión planteada, con el resultado que a continuación se expresa.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia negativa que hemos de resolverse plantea entre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 5 de la Comunidad Valenciana -en adelante JVP- y el Juzgado de lo Penal núm.1 de Gandía-en adelante JP-. Preciso es partir de losantecedentes de la cuestión queson los siguientes:

1) La sentencia Nº 426/2017de 2 de noviembre de 2.017, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gandía condena, entre otros, a Belarmino a la pena de dosmeses de multa con cuota diaria de seis euros con laresponsabilidad personal subsidiaria ( RPS)prevista en el artículo 53 C.P . para el caso de impago, y a que indemnice a Cristobal en la suma de 240 euros por las lesiones y abono de costas.

2) En fecha 8 de marzo de 2.018 el Juzgado de lo Penal dictó Auto en virtud del cual y de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1C.P ., ante la insolvencia declarada del penado,se acordaba el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de la pena de dos meses de multa impuesta en la sentencia, mediante un mes de trabajos en beneficio de la comunidad.

3) El JVP, tras recibir documentación en relación con el penado remitida por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, en Ejecutoria 12/2018, del JP, acuerda, por auto de 23 de abril de 2.019 rechazar la competencia para controlar la ejecución de los TBC como forma de cumplimiento de la responsabilidad impuesta por impago de multa y de la responsabilidad penal subsidiaria.

4)El JVP fundamenta la decisión en los autos del TS de 3 de junio y 8 de julio, ambos de 2016 y 5 de noviembre de

2.018 y en la sentencia Nº 603/2018, de 28 de noviembre, del mismo alto tribunal, que, según refiere, considera que la posibilidad de cumplir la RPS en caso de impago de multa en la forma de TBC no es sino otra forma de suspensión condicionada, por lo que concluye, siguiendo, según también señala, el criterio expuesto en el auto de 3 de junio de 2016, que no se está ante un supuesto del art. 49 CP y que, así las cosas, procede declarar la falta de competencia y remitir lo actuado al órgano sentenciador.

5) A la vista de lo anterior, el JP acuerda, en virtud de Auto de fecha 24 de mayo de 2.019, rechazar la inhibición, considerando que el artículo 49 C.P . atribuye el control de la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad al Juzgado de Vigilancia penitenciaria, sin efectuar distinción expresa en cuanto a la competencia para efectuar dicho control, en función de la naturaleza de los citados trabajos en beneficio de la comunidad, esto es, no diferencia el precepto para el caso de que los trabajos se impongan en sentencia como pena principal, o sean impuestos como pena sustitutiva o como condición...

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