SAP Toledo 148/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2019:518
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución148/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00148/2019

Rollo Núm. ................... 513/2018

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 6 de Illescas

J. Ordinario Núm.......... 748/2016

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 513 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 748/2016, en el que han actuado, como apelante la entidad de BANKINTER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Juan Manuel Rodríguez Cano; y como apelados Josefina, Jenaro y Leocadia, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Nuria González Navamuel y defendidos por el Letrado Sr. Ramón Sanchez Lafuente.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que ESTIMO TOTALMENTE

la demanda que motivó la incoación de los autos civiles del JUICIO ORDINARIO 748/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de DOÑA Josefina, Jenaro y Leocadia, representado por el Procurador Dª. María Nuria González Navamuel y asistido por el Letrado Dª Susana Alejandra Martínez Gil en sustitución de su compañero, contra BANKINTER, S.A., representado por la Procuradora Dª. Teresa Dorrego Rodríguez y asistido por el Letrado Dª Laura Riscado Masa, en sustitución de su compañero sobre NULIDAD PARCIAL DEL PRÉSTAMO MULTIDIVISA, y ACUERDO Y CONDENO a:

DECLARAR la nulidad de pleno derecho por la existencia de error vicio del consentimiento, así como por abusividad y falta de transparencia, del cláusulado multidivisa: CLÁUSULA 3ª) A) ; 3ª) C) c.1.; 3ª) D) y 4ª) COMISIONES en lo relativo a las comisiones por tipo de cambio aplicables del documento suscrito por las partes el 06 de febrero de 2007 (DOCUMENTO Nº 4), así como del resto de los contenidos relativos a la opción multidivisa contenidos en dicho documento, de modo que el préstamo subsistirá tan sólo respecto de aquellas disposiciones que hubieran sido establecidas exclusivamente para el caso de que el préstamo hubiera estado referenciado en euros.

Consecuencia de dicha de declaración de nulidad se proceda a:

Condenar a la demandada a eliminar y a dejar de aplicar con efecto inmediato dicho clausulado multidivisa del contrato suscrito entre las partes, y a estar y pasar porque el préstamo esté referenciado en euros, utilizando como tipo de referencia y diferencial los recogidos en la escritura para el supuesto del préstamo en Euros.

Condenar a la entidad demandada a minorar la cifra de capital pendiente de amortizar haciéndola coincidir con la que resulte ser la cifra de capital pendiente de amortizar producto de recalcular desde el inicio del préstamo con el tipo de referencia (EURIBOR) y diferencial establecidos en la escritura para el supuesto del préstamo en Euros.

Condenar a la demandada a restituir a los actores las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso por aplicación del citado clausulado multidivisa resultado de liquidar las restantes diferencias de cuotas . Las cantidades percibidas de más por la entidad se imputarán al capital pendiente de amortizar

Condenar a la entidad demandada a restituir las cantidades percibidas en concepto de comisiones de tipo de cambio abonadas por el cliente como consecuencia de aplicación del clausulado multidivisa. Las cantidades percibidas por la entidad por este concepto se imputarán al capital pendiente de amortizar de la Escritura.

Condenar a la entidad al pago de los intereses legales devengados conforme a lo indicado en el Fundamento de Derecho Material K de la demanda.

Condenar a la demandada al pago las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la entidad de BANKINTER, S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANKINTER SA recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como primer motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y falta de motivación. Se alega que, bajo su punto de vista, la parte demandante prestó válidamente su consentimiento a la suscripción del Préstamo Multidivisa. En todo caso, la acción de nulidad habría caducado.

Se alega al respecto que el demandado se interesó por este tipo de producto, puesto que en ese momento contaba con financiación tradicional en euros con otra entidad bancaria. Conocía desde el inicio que estaba solicitando un préstamo multidivisa formalizado en yenes, siendo así que yenes y euros tienen valores distintos, cuestión ésta que constituye un hecho notorio al contratar en una divisa distinta de la nacional. Conocía desde el inicio que el préstamo, en consecuencia, estaba sujeto a los riesgos de cambio . Tenía conocimiento de la evolución de su préstamo en la divisa extranjera elegida, así como del tipo de interés y del tipo de cambio aplicable, puesto que toda esta información se contenía en los extractos mensuales enviados por esta parte a la parte demandante con carácter periódico, los cuales se han aportado como documentos número 3 y 4 de la contestación a la demanda. Nótese que en dichos extractos se señalaba la evolución del Préstamo en yenes, con tipo de cambio aplicable, y, solo al final, a efectos informativos, el contravalor en

euros. Conocía desde el inicio que podía cambiar de divisa en cualquier momento, incluido al euro, lo que suponía que el préstamo en su totalidad quedase expresado en la nueva divisa, y ello puesto que esta es la característica esencial de este tipo de préstamos, porque así se recoge en la escritura, porque se recuerda periódicamente en los informes de evolución del préstamo enviados por Bankinter (documento número 4 de la contestación a la demanda). Durante la vida del Préstamo, también ha tenido conocimiento de la pérdida o ganancia que la fluctuación del tipo de cambio conllevaba en el Préstamo, puesto que esta información consta en los informes de evolución del Préstamo enviados por Bankinter de manera periódica, aportados como documento número 4 de la contestación a la demanda. El esfuerzo hipotecario de la parte demandante es adecuado y asumible . En el caso resuelto por el Tribunal Supremo se produjo un aumento de las cuotas del préstamo hipotecario. Así, dichas cuotas pasaron de 1.019,66 euros en 2008, momento de suscripción del préstamo, a 1.540,95 euros en junio de 2012. Dado que el contrato se venció anticipadamente en 2013, resulta claro que en el período en el que el contrato estuvo vigente, las cuotas aumentaron de una forma considerable y constante. En todo caso, la acción de nulidad habría caducado.

Como bien expone la sentencia de instancia, antes de entrar en el fondo de la acción ejercitada conviene estudiar la excepción...

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