AAP La Rioja 300/2019, 5 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2019:390A
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00300/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@la rioja.org

Equipo/usuario: ATT

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0004709

RT APELACION AUTOS 0000271 /2018

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000789 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Gerardo, ALQUIREC 2012, S.L.

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª IVAN FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ, IVAN FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, INSERCO ESTUDIO, S.L.

Procurador/a: D/Dª, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ

AUTO Nº 300/2019

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistradas

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO se dictó en fecha 22 de enero de 2.018 en el marco de las DPA 789/2017 Auto en cuya parte dispositiva se establecía:

" CONTINUÉSE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos investigados a Gerardo y ALQUIREC 201, S.L. fueren constitutivos de un presunto delito de ESTAFA, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el art. 780.1 LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias" .

SEGUNDO

Contra dicho auto el Letrado, D. IVÁN F. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de

D. Gerardo y de ALQUIREC 2012, S.L., interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitando su estimación y el archivo de la causa. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las partes personadas y al MINISTERIO FISCAL a f‌in de que pudieran hacer sus alegaciones dictándose en fecha 26 de marzo de 2.018 auto desestimando el recurso de reforma y admitiendo la apelación interpuesta subsidiariamente.

TERCERO

Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrente para alegaciones y designación de particulares, se dio traslado a las demás partes personadas y al MINISTERIO FISCAL con la misma f‌inalidad con el resultado obrante en autos, remitiéndose seguidamente la causa a esta AP.

CUARTO

Formado el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2.019, habiendo sido designada nueva ponente la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de Adscripción Territorial del TSJ de LA RIOJA, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-SOBRE LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE COMISIÓN DEL DELITO- Los investigados se alzan contra la resolución que ordenó la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos que se les imputaban fueran constitutivos de un delito de estafa solicitando, en su lugar, el archivo de las diligencias, aduciendo, en esencia, que de las actuaciones se concluye que entre las partes existe una relación comercial duradera con diferentes reclamaciones, que el administrador de la querellante es pleno conocedor y consentidor de los hechos que originan la querella y que las diferencias de cuantías resultantes de sus relaciones deberán ser dirimidas en el marco de un proceso civil.

De una lectura detenida del auto podemos extraer que éste f‌ija unos hechos punibles que no resultan controvertidos, que se han atribuido al encausado y a la mercantil ALQUIREC 2012, S.L. tras la práctica de las diligencias imprescindibles durante la fase de instrucción a la que se da f‌in a través de la resolución recurrida. Será en un momento posterior cuando el mismo juez de instrucción deba decidir acerca de la procedencia o no apertura del juicio oral a la vista del escrito de acusación formulado por la mercantil INSERCO ESTUDIO, S.L. y del...

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