AAP Barcelona 237/2019, 6 de Septiembre de 2019
Ponente | MIREIA BORGUÑO VENTURA |
ECLI | ES:APB:2019:7286A |
Número de Recurso | 398/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 237/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120188153524
Recurso de apelación 398/2019 -A
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 539/2018
Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD
Procurador/a: SARA ALBERO INIESTA
Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez
Parte recurrida: Luis Antonio
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 237/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura (Ponente) Antonio Gómez Canal
Barcelona, 6 de septiembre de 2019
En fecha 10 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 539/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a SARA ALBERO INIESTA, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD contra Auto de fecha 23/11/2018 y en el que consta como parte apelada Luis Antonio . Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Inadmitir la anterior petición de monitorio presentada por la Procuradora Doña SARA ALBERTO INIESTRA, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD, por no reunir los requisitos del art. 812 LEC .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de INVESTCAPITAL LTD interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés en autos de procedimiento monitorio nº 539/2018. El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Luis Antonio en reclamación de 5.116,45 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de tarjeta suscrito con Servicios Financieros Carrefour y Convenio de amortización y reconocimiento de deuda. El Juez a quo inadmitió la petición monitoria al considerar que la documentación aportada no es suficiente conforme lo dispuesto en el art. 812 LEC a los efectos de identificar el crédito y la deuda, pues señala que la cantidad reclamada no coincide con la del reconocimiento de deuda. Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suficiente para la admisión del procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio regulado en los art. 812 y ss LEC tiene como finalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello así, cumpliéndose los requisitos y...
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