AAP Barcelona 237/2019, 6 de Septiembre de 2019

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2019:7286A
Número de Recurso398/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2019
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188153524

Recurso de apelación 398/2019 -A

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 539/2018

Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD

Procurador/a: SARA ALBERO INIESTA

Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez

Parte recurrida: Luis Antonio

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 237/2019

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura (Ponente) Antonio Gómez Canal

Barcelona, 6 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 539/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a SARA ALBERO INIESTA, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD contra Auto de fecha 23/11/2018 y en el que consta como parte apelada Luis Antonio . Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Inadmitir la anterior petición de monitorio presentada por la Procuradora Doña SARA ALBERTO INIESTRA, en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD, por no reunir los requisitos del art. 812 LEC .

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de INVESTCAPITAL LTD interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés en autos de procedimiento monitorio nº 539/2018. El presente procedimiento se inició en virtud de solicitud formulada por la recurrente contra D. Luis Antonio en reclamación de 5.116,45 €, importe de la cantidad adeudada en virtud del contrato de tarjeta suscrito con Servicios Financieros Carrefour y Convenio de amortización y reconocimiento de deuda. El Juez a quo inadmitió la petición monitoria al considerar que la documentación aportada no es suf‌iciente conforme lo dispuesto en el art. 812 LEC a los efectos de identif‌icar el crédito y la deuda, pues señala que la cantidad reclamada no coincide con la del reconocimiento de deuda. Frente a dicha resolución se alza la acreedora que recurre en apelación alegando que la documentación aportada cumple los requisitos legales y es suf‌iciente para la admisión del procedimiento monitorio.

SEGUNDO

El procedimiento monitorio regulado en los art. 812 y ss LEC tiene como f‌inalidad permitir al acreedor seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que este pague o se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello así, cumpliéndose los requisitos y...

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