SAP Barcelona 578/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:11270
Número de Recurso525/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución578/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178111209

Recurso de apelación 525/2019 -F

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 629/2017

Parte recurrente/Solicitante: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Virginia

Procurador/a: Ana Mª Bernaus Vidorreta

Abogado/a: Sandra Porta Miloro

SENTENCIA Nº 578/2019

Barcelona, 18 de septiembre de 2019

Magistrados

Dª. Myriam Sambola Cabrer

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 525/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-2-2019 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la oposición ejercitada por Dña. María Purificación contra las resoluciones de fecha 13 de Febrero de 2013 y 10 de Septiembre de 2013 y, en consecuencia:

-confirmar el desamparo de Alejandra y la medida de protección de acogimiento en familia extensa, en la persona de la tía materna la Sra. Angustia y su marido el Sr. Armando .

-ordenar a la DGAIA que facilite a la madre la terapia necesaria para trabajar la recuperación del ejercicio de la potestad y de la guarda de Alejandra y que, con el mismo objeto, se trabaje con la familia acogedora.

-ordenar que en el plazo de seis meses se valore el retorno de Alejandra con su madre por el EAIA que corresponda.

-establecer el siguiente régimen de visitas maternofilial: todos los fines de semana, desde la tarde del viernes a las 20.00 horas del domingo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13-9-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caducidad

Las Resoluciones que son objeto de oposición son la que declaró el desamparo preventivo de la menor de 13-2-2013 y la que ratificó el desamparo adoptando como medida de protección el acogimiento en familia extensa por el plazo de un año de 10-9-2013. La demanda ha sido formulada el mes de septiembre de 2017. Por la entidad pública se alega la caducidad para la impugnación regulada en los artículos 113 y 123 de la Llei 14/2010 de 27 de mayo dels drets i les oportunitats en la infancia i l'adolescència y la imposibilidad de solicitar un cambio en base a una modificación de circunstancias del art. 115.

La sentencia desestima la caducidad en base a la inactividad de la Administración que pese a la temporalidad de la medida - un año que ha transcurrido en exceso - no ha dictado ninguna resolución posterior prorrogando dicha medida. Nos encontramos efectivamente ante una situación que puede calificarse de irregular imputable a la entidad pública ya que después de adoptarse la medida temporal de acogimiento de la menor en familia extensa por el plazo de un año hay dos informes propuesta de la EAIA, como recoge la sentencia, de mayo de 2015 (transcurrido ya el plazo de un año), otro de julio de 2017 y un tercero de enero de 2018 en los que se propone mantener la medida de protección de acogimiento en familia extensa sin que por parte de la DGAIA se haya adoptado resolución alguna produciéndose una situación de vacío jurídico.

El artículo 113 de la LDOIA establece un plazo de tres meses para oponerse a la declaración de desamparo. Ya hemos dicho que el plazo es de tres meses y no de dos como establece el art. 780 LEC . El art. 123 establece el plazo de dos meses para impugnar las resoluciones que acuerdan medidas de protección respecto de menores declarados en desamparo. También dispone que "una vez...

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