SAP Navarra 171/2019, 30 de Agosto de 2019
Ponente | JOSE FRANCISCO COBO SAENZ |
ECLI | ES:APNA:2019:358 |
Número de Recurso | 376/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 171/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
Sección: E
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua
Pamplona/Iruña 31011
Teléfono: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56
Email.: audinav2@navarra.es
SEN01
Proc.: APELACIÓN JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES
Nº: 0000376/2019
NIG: 3123248220190001242
Resolución: Sentencia 000171/2019
Juicio inmediato sobre delitos leves 0000079/2019 - 00
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Tudela
S E N T E N C I A Nº171 /2019
En Pamplona/Iruña, a 30 de agosto de 2019.
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ, Magistrado Presidente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 376/19, en virtud del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2019, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 Tudela, en el Juicio inmediato sobre delitos leves nº 79/2019, seguido por un presunto delito leve de injurias y vejaciones en el marco de la violencia de género; siendo apelante, el denunciado D. Eladio, representado procesalmente y defendido por el Letrado Sr. Jorge Zardoya Santos.
El Ministerio Fiscal, en el traslado al efecto conferido, interesó que se dicte sentencia absolutoria, por los mismos motivos que señaló en el acto del Juicio.
Estando apelada la denunciante D. ª María Consuelo, representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inmaculada Gil Gil, asistida por la Letrada Sra. Izaskun Ciria Reparaz.
Se admiten los de la Sentencia recurrida en apelación.
Con fecha 17 de abril de 2019, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 Tudela, en el Juicio inmediato sobre delitos leves nº 79/2019, se dictó Sentencia, cuyo FALLO, es del siguiente tenor literal:
"... Se CONDENA a D. Eladio como autor de un delito leve de VEJACIONES INJUSTAS de las previstas en el artículo 147.3 CP, ya definido, a la pena de a la pena de 5 DÍAS, de localización permanente y a abono de las costas ocasionadas en este juicio.
Se deniega la orden de alejamiento solicitada. (...) ".
En aplicación lo dispuesto en el artículo 267 apartado 1 de la LOPJ, en relación con el párrafo primero de artículo 161 LECrim ., procede corregir el error material manifiesto, padecido la redacción del Fallo, pues el precepto, en el que se tipifica la acción con relevancia penal objeto de enjuiciamiento es el artículo 173 apartado 4 del Código Penal .
Notificada personalmente dicha resolución fue recurrida en apelación en tiempo y forma, por la representación procesal y dirección letrada del denunciado D. Eladio, para interesar de este Tribunal que dictara Sentencia, que: "... estime íntegramente el recurso de apelación acordando:
-
ABSOLVER A D. Eladio con todos los pronunciamientos favorables.
-
CONDENAR A LAS COSTAS a D. ª María Consuelo, tanto de esta instancia como de las de 1ª instancia...".
El Ministerio Fiscal, en el traslado al efecto conferido, interesó que se dicte sentencia absolutoria, por los mismos motivos que señaló en el acto del Juicio.
Mientras que la representación procesal de la denunciante D.ª María Consuelo, impugnó el recurso, interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección 2ª formándose el Rollo Penal de Sala nº 376/2019, designándose con arreglo al turno establecido, al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ, para la resolución del presente recurso.
HECHOS PROBADOS: Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son delsiguiente tenor literal:
"El acusado, Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16 de Abril de 2019 se ha dirigido en varias ocasiones en sede de un conflicto de crisis matrimonial, a la denunciante con palabras malsonantes, como vieja, vaga, fea y bicho, no haces nada, no sirves para nada y te follas a Higinio, haciendo desprecio de sus actuaciones.".
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala en su composición unipersonal, hace propios, a los efectos de integrar los de la presente resolución.
Frente a la Sentencia en la que se condena al denunciado Sr. Eladio, como responsable en concepto de autor de un delito leve de vejaciones injustas en un contexto de violencia de género, previsto y penado en el apartado 4 del artículo 173 del Código Penal, interpone su Dirección Letrada a la par que representación procesal, el recurso de apelación que ahora se examina, para interesar de este Tribunal, un pronunciamiento revocatorio de la resolución recurrida, en el que se acuerde la libre absolución de su patrocinado.
En apoyo del recurso, se aduce un doble orden de alegaciones, relativo a la primera a la: " Infracción del art. 24 CE sobre la presunción de inocencia, indefensión y tutela judicial, y error en la valoración de la prueba y jurisprudencia aplicable ", mientras que la segunda se basa en la pretendida vulneración del artículo 173.4 del Código Penal .
Se examinarán la en los siguientes fundamentos los expresados motivos de recurso,
Denuncia la defensa del condenado, en el primer motivo de recurso la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, centrando sustancialmente sus alegatos, en la consideración de que la única prueba de cargo que consta contra el Sr. Eladio, es la denuncia y declaración de la Sra. María Consuelo, mostrando su acuerdo con el criterio jurisprudencial que consta en la sentencia recurrida, pero no está conforme con la valoración de la prueba realizada por el Juzgador a quo, para condenar al acusado en virtud de unos requisitos jurisprudenciales, que a su parecer en modo alguno se cumplen .
Y en este sentido, mantiene que se plantean dos versiones contradictorias : "... en la que la parte denunciante por un lado, muestra una aptitud de disconformidad frente el denunciado, ante la negativa del mismo de proporcionarle los datos que ella le solicita, y en contraposición, por otro lado nos encontramos ante una aptitud calmada del denunciado, que no quiere problemas y que lo único que quiere estar tranquilo, evitando mantener confrontaciones con la parte denunciante .", para considerar que se puede observar: "... como la Sra. María Consuelo denuncia unos hechos que no han quedado acreditados, pues los hechos que denuncia no se corresponden con los que manifiesta el día del juicio. No existe ninguna prueba directa que desvirtúe la presunción de inocencia de mi patrocinado.".
En concreto, cuestiona la ponderación que se realiza en la sentencia recurrida : (i) acerca de la ausencia de incredibilidad subjetiva, por entender que la discusión se produjo en el: "... marco de crisis matrimonial en el que tiene lugar la conversación unido a las ganas de la Sra. María Consuelo de obtener el crédito, nos lleva a pensar que la misma decidió interponer la denuncia bajo el resentimiento que sentía hacia el Sr. Eladio ante la negativa de darle sus datos" ; (ii) la verosimilitud del testimonio acusatorio, estimando que no existe: "... una corroboración del testimonio de la Sra. Eladio por datos objetivos, circunstanciales o periféricos que refuercen su credibilidad " y (iii) la persistencia en la incriminación, por entender que: "... nos encontramos ante unos hechos denunciados que poco se parecen a los hechos que manifiesta la denunciante en juicio ". Reseñando las discrepancias, entre los hechos relatados en la denuncia, por la Sra. María Consuelo y los manifestados al día siguiente en su declaración testifical en el acto de juicio oral.
Para destacar, que: "... como consta en el atestado policial, que en la valoración que realizó la policía del riesgo al que pudiera estar expuesta la denunciante, se indicó que no había riesgo alguno apreciado ".
Procede la desestimación del motivo así planteado.
La presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución protege al acusado en el proceso penal, prohibiendo un pronunciamiento de condena sin la existencia de prueba de cargo válida y suficiente que la sustente. La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige de este Tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado - Ss. 355/2015, de...
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