SAP Madrid 373/2019, 3 de Septiembre de 2019
Ponente | JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ |
ECLI | ES:APM:2019:8297 |
Número de Recurso | 197/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 373/2019 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0011332
Recurso de Apelación 197/2018 J
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 112/2017
APELANTE: D./Dña. Bernardino
PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ
APELADO: D./Dña. Florencia
PROCURADOR D./Dña. ANA BELEN DEL OLMO LOPEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 112/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de D. Bernardino apelante - demandado, representado por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ contra Dña. Florencia apelada -demandante, representada por la Procuradora Dña. ANA BELEN DEL OLMO LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/11/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/11/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Adoracion, quien a su vez actúa en nombre y representación de DOÑA Florencia, representadas por el Procurador de los Tribunales doña Ana Belén del Olmo López y dirigidas por el Letrado doña Verónica Núñez Aparicio, contra DON Bernardino, representado por el Procurador de los Tribunales don Marco Aurelio Labajo González y dirigido por el Letrado don Alberto Jiménez Latorre, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula quinta contenida en el testamento de fecha 22-08-12, otorgado por doña Rocío, declarando a DOÑA Florencia, madre de la fallecida, heredera legal de la misma, declarándose la nulidad de la institución de heredero en todo lo que afecte a la legítima de la actora y declarando el derecho de DOÑA Florencia a la legítima que le corresponda en la herencia de su hija. Las costas de este procedimiento habrán de ser impuestas a la parte demandada.
El día 1 de diciembre de 2017 se dictó auto que dispone: "RECTIFICAR la Sentencia 346/2017, de 27 de noviembre, en el sentido de que el párrafo donde dice, "Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid en la forma legalmente prevista" Queda redactado de la siguiente manera, Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días ante este Juzgado .".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La actora formula demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula quinta del testamento otorgado por su hija Dª Rocío el día 22 de agosto de 2012 ante el Notario de Alcudia (Baleares) D. Bartolomé Bibiloni Guasp, con el nº 1562 de orden de su protocolo.
La testadora falleció el día 2 de abril de 2016 en estado de soltera y sin descendencia, siendo el contenido de la cláusula quinta de su testamento del siguiente tenor literal: "Que nada deja a su madre Dª Florencia, en concepto de legítima, por haberle negado alimentos sin motivo legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 854 apartado 2º del código Civil ".
Es de significar que en la cláusula sexta del referido testamento, la hija de la demandante dispone que "nada deja a sus hermanos por carecer de derechos legales en su herencia, exceptuando la salvedad que se menciona en la cláusula octava", señalando la cláusula séptima "que instituye por su heredero universal en la totalidad, o en su caso, en el remanente de sus bienes a D. Bernardino (titular del DNI número NUM000 ) ", precisando en la cláusula octava "que para el caso de premoriencia, incapacitación o repudiación de D. Bernardino, nombra como sustituta vulgar del mismo, a su hermana, Dª Eva María ", revocando cualquier testamento que hubiera hecho con anterioridad.
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