SAP Tarragona 428/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución428/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120158002574

Recurso de apelación 715/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia P.O.

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 233/2015

Parte recurrente/Solicitante: Nemesio

Procurador/a: Angel R. Fabregat Ornaque

Abogado/a:

Parte recurrida: ALD AUTOMOTIVE SA

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: ANA URGELL NAVARRO

SENTENCIA Nº 428/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Matilde Vicente Diaz Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 30 de Septiembre de 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 715/2018 frente a la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2017, recaída en Procedimiento Ordinario nº 233/2015, tramitado por el Jugado Mercantil de Tarragona, a instancia de ALD AUTOMOTIVE, S.A., como parte actora- apelada, frente a DON Nemesio como parte demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. María Josepa Martínez Bastida, en nombre y representación de ALD AUTOMOTIVE S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a DON Nemesio en su calidad de liquidador de la mercantil Conductos Baix Penedès S.L., y solidariamente con ésta, a abonar al actor la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.890,52 €), así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y de oposición, las pretensiones que deducen y los argumentos en que los fundamentan.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2019.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Diaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. ALD AUTOMOTIVE, S.A. es una empresa dedicada al alquiler de vehículos en la modalidad de renting, que puso a disposición de la mercantil CONDUCTOS BAIX PENEDÉS, S.L., a través del demandado, un vehículo marca Ford, habiendo dejado de atender la arrendataria el pago de las cuotas, por lo que la actora resolvió el contrato y recuperó el vehículo, quedando un saldo pendiente de 8.890,52 euros por cuotas y liquidación del contrato. Dicho importe lo reclamó judicialmente, habiéndose dictado Auto despachando ejecución frente a los bienes de CONDUCTOS BAIX PENEDES, S.L. en fecha 29 de Julio de 2011, sin que haya podido cobrar importe alguno, careciendo la mercantil ejecutada de domicilio y/o actividad y de órgano de administración/liquidación, siendo el demandado liquidador único de la sociedad deudora desde el 25 de Noviembre de 2010. Entiende la actora que el demandado ha incumplido sus obligaciones, al no haber presentado cuentas en el Registro Mercantil, siendo el último depósito de cuentas del ejercicio 2008 y no haber instado proceso concursal, a pesar de la falta de pago de las deudas; que el demandado era plenamente conocedor de la existencia de la deuda, dado que era Administrador solidario de la mercantil y fue quien firmó en nombre de la sociedad el contrato de renting; a pesar de ello, no aparece la deuda inscrita en balance alguna ni ha procedido a liquidar la deuda.

  2. El demandado se opuso y solicitó la desestimación de la demanda.

  3. La resolución recurrida estimó la demanda condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, intereses legales y costas. Considera probada la responsabilidad del demandado por la constatación de tres omisiones: que a pesar de llevar siete años en el cargo de liquidador, no ha confeccionado ni depositado las cuentas anuales de la sociedad, que en su calidad de Administrador de la sociedad fue quien suscribió el contrato de renting con la actora, por lo que tenía conocimiento de la deuda contraída y de su impago y que no ha efectuado ninguna operación de liquidación de la sociedad desde su aceptación del cargo ni solicitado proceso concursal. Considera que "el daño a la actora viene constituido por la propia existencia de la deuda impagada por importe de 8.890,52 euros, de la que el demandado era perfecto conocedor precisamente por ser quien en su anterior condición de administrador solidario de la mercantil deudora suscribió con la mercantil actora el contrato del que trae causa dicha deuda. La actuación culposa del demandado se refleja en la pasividad en su cargo de liquidador, sin que desde la efectividad del cargo en el año 2009 hasta la fecha haya procedido a llevar a cabo ninguna de las operaciones de liquidación. Y la relación de causalidad con el daño se desprende de las propias alegaciones contenidas en la contestación a la demanda, en la que el demandado manifiesta que "a la hora de iniciar la liquidación de la Sociedad advirtió que su socio Serafin mostraba interés en continuar la misma actividad pero bajo otra razón social", y que "el Sr. Serafin retuvo para sí la maquinaria, vehículos y materias primas existentes en el activo de la SL" para continuar trabajando con las mismas. Luego el demandado tenía conocimiento de la existencia de una masa activa de la sociedad con cuya liquidación se podría haber dado satisfacción a la deuda que ahora se reclama, sobradamente conocida por aquél, y sin embargo, aunque seguía siendo liquidador solidario de la empresa, no procedió a presentar cuentas anuales, ni hacer inventario de la masa activa, ni contabilizar la deuda de la actora, ni concluir operaciones pendientes de pago, etc. Nada hizo, teniendo la potestad y la obligación para ello derivados de su cargo, en este sentido, sin que como ya se ha indicado pueda válidamente descargar la responsabilidad que le compete frente a la demandante en el otro liquidador solidario, que ciertamente ostenta las mismas facultades y obligaciones pero que no ha sido demandado en el presente proceso. De todo ello se extrae

    que la omisión del demandado respecto de los deberes de su cargo como liquidador relativos a formulación de cuentas y realización de cualesquiera otras operaciones particionales, a sabiendas de la existencia de la deuda impagada y de la existencia de bienes - maquinaria, vehículos y materias primas- de la empresa que podrían ser liquidados para afrontar ese pago, está causalmente relacionada con el daño causado a la parte demandante, consistente en la falta de cobro de la deuda pendiente. En definitiva, la conducta del demandado supone una actuación negligente que ocasiona un daño real y cierto a la entidad demandante, se encuadra dentro del ámbito de aplicación del art 397 del TRLSC -"Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo"- y supone un incumplimiento culposo de las obligaciones del liquidador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJMer nº 1 12/2020, 21 de Enero de 2020, de Valencia
    • España
    • January 21, 2020
    ...y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo". La reciente SAP Tarragona de 30 de septiembre de 2019, con cita de las SSTS de 13 de julio de 2010 y 18 de abril de 201, que para que pueda sostenerse la responsabilidad en la act......
  • SJMer nº 6, 27 de Marzo de 2023, de Madrid
    • España
    • March 27, 2023
    ...mismos requisitos que cabe exigir en la denominada acción individual de responsabilidad ...". - Af‌irma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 30.9.2019 [ROJ: SAP T 1261/2019] que "... Tiene declarado el Tribunal Supremo (Sentencias de 18 de abril de 2011 y 13 ......
  • SJMer nº 6, 2 de Febrero de 2021, de Madrid
    • España
    • February 2, 2021
    ...mismos requisitos que cabe exigir en la denominada acción individual de responsabilidad ...". - Af‌irma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 30.9.2019 [ROJ: SAP T 1261/2019] que "... Tiene declarado el Tribunal Supremo (Sentencias de 18 de abril de 2011 y 13 ......
  • SJMer nº 6, 13 de Diciembre de 2022, de Madrid
    • España
    • December 13, 2022
    ...mismos requisitos que cabe exigir en la denominada acción individual de responsabilidad ...". - Af‌irma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 30.9.2019 [ROJ: SAP T 1261/2019] que "... Tiene declarado el Tribunal Supremo (Sentencias de 18 de abril de 2011 y 13 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR