AAP Madrid 1373/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2019:3686A
Número de Recurso1598/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1373/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MAM

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0017667

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1598/2019

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid

Diligencias previas 161/2019

Apelante: Agustín

Letrado D. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PRADA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:

Dª TERESA ARCONADA VIGUERA (PRESIDENTE)

Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA (PONENTE)

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERIA IGLESIAS

AUTO Nº 1373 /2019

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2019 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid en las diligencias previas de procedimiento abreviado nº 1598/19, en el que se acordó conceder la orden de protección solicitada en favor de Blanca .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Agustín y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado don Juan Manuel Rodríguez Prada, actuando en nombre y representación de Agustín, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid en las diligencias previas número 161/2019 con fecha 12 de febrero de 2019.

Alegaba en su recurso que el dictado de la resolución recurrida se produjo sin haber sido oído a su patrocinado, causándole indefensión, y sin haberse practicado todas las diligencias de investigación necesarias, dado que existen graves incongruencias en las manifestaciones de la denunciante, no existiendo elementos que acreditasen la necesidad de una medida de protección, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 23 de mayo de 2019 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto dictado con fecha 12 de febrero de 2019.

CUARTO

El recurso no puede prosperar.

La medida cautelar consistente en la orden de alejamiento tiene por objeto dar protección a los perjudicados, esto es, tomar las decisiones necesarias para hacer cesar la actividad dañosa y puede adoptarse "inaudita parte", bien por desconocerse el paradero del presunto imputado, bien por la necesaria celeridad en adoptar la medida, bien porque se precisa que el presunto imputado ignore inicialmente la adopción de la medida para asegurar la efectividad de la misma, sin que ello suponga quiebra alguna del derecho de defensa, del principio acusatorio o del principio de contradicción.

Ahora bien, tales medidas deben reunir requisitos tales como idoneidad, proporcionalidad y ausencia de perjuicio para tercero de buena fe, debiendo estar suficientemente motivadas, en cuanto que se trata de medidas restrictivas de derechos respecto de la persona sometida al proceso penal.

Tampoco es preciso para su adopción que lo solicite la persona en principio interesada o beneficiaria de la misma.

La Sala, examinado el testimonio de particulares remitido a los efectos de la resolución del recurso, considera que el auto recurrido es conforme a derecho y se debe mantener.

Así resulta de la denuncia formulada por Blanca el día 11 de febrero de 2019 contra Agustín, con el cual había mantenido una relación sentimental durante cinco meses, en la que indicaba que, sobre las 15,30 horas del día anterior, cuando llegó al domicilio que compartía con el mismo, en la CALLE000, número NUM000 de DIRECCION000 (Madrid), al dirigirse al baño de la vivienda, Agustín, que se encontraba en el salón de la misma, comenzó a dirigirse a ella con frases tales como: "ven aquí, coño, estoy diciendo que vengas aquí, te estaba llamando y no me escuchas, sorda de mierda", a lo que ella le respondió que estaba en casa de su hermano y que, por favor, la dejara en paz. Que comenzó a encontrarse mal y se tumbó llorando en la cama que estaba en el salón, al encontrarse la vivienda en obras, ante lo cual Agustín le dijo: "dame las llaves, zorra, que me voy, me amargas la vida como todas, eres una puta de mierda, vete a follar moros", tras lo cual comenzó a lanzar todo el mobiliario del salón, momento en que se levantó y...

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