SAP Barcelona 641/2019, 4 de Octubre de 2019
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2019:11938 |
Número de Recurso | 563/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 641/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188217890
Recurso de apelación 563/2019 -A
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 666/2018
Parte recurrente/Solicitante: Octavio
Procurador/a: Monica Murcia Serrano
Abogado/a: Luisa Pilar Moreno Cuerva
Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIO A LA INFÀNCIA I ADOLESC
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 641/2019
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita B. Noblejas Negrillo Myriam Sambola Cabrer
Barcelona, 4 de octubre de 2019
En fecha 9 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 666/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMonica Murcia Serrano, en nombre y representación de Octavio contra Sentencia de fecha 25/02/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIO A LA INFÀNCIA I ADOLESC.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO LA DEMANDA presentada por contra la resolución administrativa dictada de desamparo preventivo y acogimiento de urgencia dictada por la GENERALITAT DE CATALUNYA, Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, expediente número número NUM000, de fecha 28/9/2018.No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/10/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Traen causa las presentes actuaciones de la demanda formulada por el hoy apelante en la que se oponía a la resolución de 28-9-2018 por la que se acuerda el cierre y archivo del expediente por escapada y no localización. Entiende que se ha vulnerado el protocolo de menores extranjeros no acompañados y el principio del interés superior del menor, al haberse cerrado el expediente sin haber adoptado ninguna medida para localizarlo, ni siquiera una denuncia ante los Mossos para comunicar la desaparición, con lo que solicita que se deje sin efecto y se acuerde que la DGAIA deberá adoptar las medidas encaminadas a su localización a fin de ofrecerle la protección prevista en la ley.
Del examen de lo actuado en las presentes actuaciones vemos que Octavio compareció ante los Mossos manifestando se menor de edad y estar en desamparo. Se abrió expediente el 3-9-2017, se le prestó atención inmediata y se autorizó su ingreso en el centro de acogida Oikia y después al ESTREP. El 14-12-2017 el equipo técnico del centro valoró que lo más adecuado era su traslado a un CRAE. Él estuvo de acuerdo.
Por resolución de 18-1-2018 se le declaró en desamparo ; el 8-2-2018 emitió una síntesis evaluativa valorando que se le mantuviera en un CRAE y se elaboró un Plan de Mejora que fue aceptado por el menor. Los meses siguientes se escapó del centro varias veces, su comportamiento empeoró y provocó incidencias dentro y fuera del centro; el 25-7-2018 la Delegación del Gobierno de Cataluña dictó resolución concediéndole autorización de residencia temporal no lucrativa, y finalmente el 10-7-2018 se escapó voluntaria y definitivamente ; no pudo ser localizado, y aun así, se le reservó la plaza en el centro durante un mes por su decidía retornar; el 10-8-2018 se emitió informe propuesta de cierre del expediente que finalmente se acordó por resolución de 28-9-2018.
La sentencia recurrida partiendo de que había quedado acreditada entonces la minoría de edad al cierre del expediente, y también el despliegue de la tutela y la abstracción de dicha tutela por parte del tutelado; que la escapada voluntaria evidencia su voluntad de no querer estar en el centro y tutelado, incluso su padre consta en las actuaciones que estuvo de acuerdo con el cierre, no considerando así que su hijo estuviera en situación de desamparo, y que los servicios administrativos han funcionado y todo el protocolo de actuación también, con lo que con su escapada manifiesta que no desea estar bajo la tutela de la DGAIA, siendo de todo punto imposible ejercer dicha tutela sin su colaboración, desestima la demanda, lo que él recurre en los términos arriba mencionados, y a los que se opone la DGAIA por entender que no se ha vulnerado ningún precepto legal ni constitucional y si ha quedado acreditado que Octavio no tiene el...
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