SAP Barcelona 400/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2019:11729
Número de Recurso243/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución400/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158088355

Recurso de apelación 243/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 346/2015

Parte recurrente/Solicitante: Juan Pablo

Procurador/a: Jose Antonio Garcia Tapia

Abogado/a: Marcos Almazor Arias

Parte recurrida: Ángel Jesús

Procurador/a: Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: Manuel García Castilla

SENTENCIA Nº 400/2019

Tribunal:

José Luis Valdivieso Polaino Ramón Vidal Carou

Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 4 de octubre de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 346/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de D. Ángel Jesús, representado en esta alzada por el Procurador D. José Mª. Argüelles Puig, contra SEQUOR SEGURIDAD, S.A y contra D. Juan Pablo, representado en esta alzada por el Procurador D. José Antonio García Tapia; estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la Sentencia dictada el día 23/01/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. José María Argüelles Puig, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra D. Juan Pablo y de "Sequor Seguridad, S.A.", debo CONDENAR conjunta y solidariamente a los demandados a indemnizar al demandante en la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y cuatro euros con diez céntimos, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Pablo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 02/07/2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que se tramitan en esta Sección.

Vistos siendo Ponente la Magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación de D. Ángel Jesús, en los autos de referencia, se interpuso demanda rectora, contra la mercantil SEQUOR SEGURIDAD, S.A. (en rebeldía procesal) y contra D. Juan Pablo -guardia de seguridad- en reclamación de 38.562,81 euros en concepto de indemnización por lesiones causadas por el perro guardian de raza pastor alemán que se encontraba bajo su custodia, ejercitando para ello la acción de responsabilidad civil extracontractual prevista en el art. 1905 del CC. En fecha 23/01/2018, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se estima parcialmente la demanda y se condena a la parte demandada al pago de

6.344,10 euros, más intereses procesales. Sin costas.

Frente a la sentencia, se alza el codemandado Sr. Juan Pablo, solicitando en primer lugar, prescripción de la acción. Entiende que debe aplicarse el plazo de un año del CC y no el de tres años de la legislación catalana. En segundo lugar pide la libre absolución por entender que la culpa de lo ocurrido se debió a culpa exclusiva del demandante y, si bien no lo reproduce en el suplico, considera que la indemnización que se concedió sobrepasa el informe médico forense emitido en último lugar por el Dr. Celestino .

El actor, Sr. Ángel Jesús presenta escrito de oposición al recurso y a su vez plantea impugnación de la resolución. Solicita que se incremente la indemnización hasta los 11.323,46 euros.

Ni el recurso, ni la impugnación pueden prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

Recurso planteado por el Sr. Juan Pablo

2.1 PRESCRIPCIÓN.- Tal como razona el juez en su sentencia, el plazo de prescripción aplicable al supuesto concreto es el de tres años. Señala el recurrente que no se argumenta en sentencia la razón de no aplicar el 1968 del Código Civil "siendo prioritario" y reproduce una sentencia de esta audiencia en la que se aplica el plazo de un año. Pues bien, ni una cosa, ni la otra son ciertas.

Es doctrina consolidada que dicho plazo anual se aplica cuando nos encontramos ante una norma de carácter especial como sería la LRCSCVM o supuestos específ‌icos derivados de accidentes de circulación por ser Ley especial pero no en el caso concreto ya que se trata de una responsabilidad extracontractual ordinaria, en la que rige el derecho civil catalán, concretamente el art. 121-21 CCCat. que regula la prescripción con un termino de tres años.

La cuestión litigiosa y su resolución es tratada por las SSTSJC Núms. 146/2016 y 31/2017, ambas de 4 de diciembre de 2017. En ellas el TSJC determina que:

  1. El plazo de prescripción en casos de accidentes de circulación será siempre de un año frente a la aseguradora aunque el accidente ocurra en Catalunya.

Posteriormente recuerda que en los accidentes de circulación el plazo para entablar la acción será siempre y en todo caso de un año atendiendo a la normativa estatal específ‌ica como ocurre con el RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos como norma especial de contenido obligatorio también en Cataluña.

A lo anterior se añade, contrariamente a lo sostenido en el recurso, que la ley aplicable es la de la comunidad: " Y ello pese a que la responsabilidad extracontractual aplicable en Cataluña es el de tres años: "la normativa prevista en los artículos 121-1 a 121-24 del CCCat . es aplicable con carácter general en Cataluña incluso en aquellas relaciones jurídicas no específ‌icamente reguladas en el CCCat. (...) El derecho supletorio (Código Civil) solo...

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