AAP Barcelona 275/2019, 9 de Octubre de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:7579A |
Número de Recurso | 483/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 275/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120188162684
Recurso de apelación 483/2019 -D
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 475/2018
Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPA?A
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a:
Parte recurrida: Heraclio
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 275/2019
Magistrados:
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Doña Mireia Borguño Ventura
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 9 de Octubre de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el PROCESO MONITORIO 475/18 interpuesto ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Mollet del Vallès contra DON Heraclio, incomparecido en la alzada, por COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora sra. Moscatel y asistida por el Letrado sr. Sánchez, por virtud del recurso interpuesto por la solicitante contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 13 de marzo de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el proceso monitorio 475/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Mollet del Vallès recayó Auto el día 13 de marzo de 2.019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se inadmite a trámite la demanda presentada por COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra Heraclio ." Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución la solicitante formuló en tiempo y forma recurso de apelación y compareció ante la Superioridad para su mantenimiento.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 2 de octubre de 2.019.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA CONTRA EL AUTO DE 13 DE MARZO DE 2.019 .
El debate en la alzada se centra en decidir si la escritura notarial de sustitución de poder otorgada en fecha 30/3/12 por un apoderado de COFIDIS -y no por su representante legal/órgano de administración conforme a los arts. 7.4 LECivil, 209 y 233 Ley de Sociedades de Capital- habilita a la Procuradora designada para actuar en el presente proceso en representación de dicha entidad.
Frente a la conclusión negativa adoptada por el Juzgado -tildada de rigorista por los AaAAPP de Girona, Sec. 1ª, de 4/12/18 y de Barcelona, Sec. 16ª, de 17/7/19 dictados en asuntos análogos-, esta Sala considera en línea con estas resoluciones que la solución debe ser la contraria en aras de lograr la efectividad del principio pro actione ( art. 24.1 C.E.).
Indiscutida la capacidad y posibilidad de COFIDIS de comparecer en juicio como entidad legalmente constituida ( arts. 6.2 y 7.4 LECivil), la Sala entiende que lo ha verificado conforme prevé la Ley procesal ( art. 1 LECivil):
-
- a pesar de no ser preceptiva su intervención en el proceso monitorio ( arts. 23.2.1º.i. f. y 814.2 LECivil), COFIDIS ha comparecido a través de Procuradora debidamente habilitada; 2º.- representante procesal que fue designada conforme al art. 24.1 LECivil: escritura notarial de 30/3/12 otorgada por un apoderado de la entidad, el sr. Luciano (folios 4 y ss.); 3º.- mandatario a quien a su vez persona debidamente legitimada por COFIDIS, como tuvo ocasión de apreciar el Notario, confirió la facultad de sustituir el poder recibido. Figura ésta de la sustitución o delegación del mandato prevista en el art. 1.721 CCivil al que se remite el art. 27 LECivil y que según las Ss. del Tribunal Supremo de 2/3/92 y 18/10/99 invocadas por el AAP de Girona arriba reseñado legitiman al Procurador para representar en juicio a la parte.
A esta misma conclusión ha llegado, además de las resoluciones arriba citadas, el Auto nº 213/19 dictado por la Sec. 16ª de esta Audiencia Provincial en fecha 16/7/19 en un supuesto sustancialmente igual al presente (misma actora, poder, proceso y Juzgado). En esta resolución...
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